Sentencia N° 1605 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de septiembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01605, Exp. 2004-1393, 29/09/2004
Expediente2004-1393
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-09-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por varias sociedades mercantiles contra la Resolución N° 017 del 16 de agosto de 2004, emitida por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos. Los recurrentes alegan que la resolución impone pagos excesivos y discriminatorios que afectan su actividad económica, además de no haber sido notificados adecuadamente sobre la misma.

Extracto de la motiva

Los apoderados judiciales de las recurrentes en los escritos presentados ante esta Sala señalaron que el fundamento del recurso ejercido es el siguiente: Que actualmente existe una “crisis financiera y económica” en el Instituto Nacional de Hipódromos, lo que ha traído como consecuencia que el Presidente de su Junta Liquidadora haya manifestado “la necesidad de generar nuevos ingresos que permitan la inversión social y preserven el espectáculo hípico”. Que en virtud de ello, la Junta Liquidadora del INH ha otorgado concesiones “autorizando incluso la existencia de centros uno al lado del otro”, generando una discriminación económica que afecta directamente a los Centros Hípicos, por cuanto se cobran tarifas “exageradas y en moneda extranjera”, lo cual viola el derecho a la igualdad de sus representadas, es contrario a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y a la prohibición de establecer monopolios, consagrada en la Constitución. Que mediante la Resolución N° 008, emanada del Instituto Nacional de Hipódromos (la cual según aducen no ha sido notificada a sus mandantes), se obliga a los centros hípicos a jugar cantidades mínimas a boletos ganadores en cada carrera, es decir, cinco millones doscientos mil bolívares (Bs. 5.200.000,oo) aproximadamente, por máquina a la semana, coaccionándolos con la suspensión del video de la señal que generan los hipódromos nacionales, y además con multa por reconexión por quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo), sin que medie procedimiento administrativo alguno, aún cuando los contratos de concesión sólo exigen -en su mayoría- una venta semanal de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo). Sostienen que mediante Resolución N° 017 del 16 de agosto de 2004, dictada por la Junta Liquidadora del INH, la cual constituye el objeto del presente recurso, se obliga a los centros hípicos a realizar un pago semanal por concepto de comisión y jugada asociada, por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo), un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) y quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) semanales, respectivamente, de acuerdo a la categoría de la jugada A, B o C, para la explotación y captación de jugadas lícitas, todo ello unido a los pagos, comisiones y cancelación de impuestos que deben hacerse, lo cual “coloca al borde del colapso financiero y prácticamente a la desaparición de los centros hípicos de Venezuela.”

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por los abogados Hermann Eduardo Escarrá Malavé y Gilberto Carrasquero, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Club Privado La Recta Final, C.A., Bar Restaurant El Parador de la Urdaneta, C.A., Pizzas, Parrilla y Pollo La Mina de Oro, C.A., Bar Restaurant Azul, C.A., Bar Restaurant Agencia de Lotería Billar El Faraón, C.A., La Gran Taberna Oriental, C.A., Centro Hípico La Flor de Altagracia, Centro Hípico Bar Rest La Flor de Caracas, Representaciones Jarie, C.A., Inversiones Almo, C.A., Centro Hípico Bar Restaurant Cervecería Flor de las Acacias, Equipos y Alimentos El Ángel de la Suerte, C.A., Centro Hípico Carrizal, C.A., Restauran y Pizzería La Padrona, C.A., Inversiones Belmont Park, C.A., Heladería y Lunchería 5 y 6 C.A., Centro Hípico El Duque Negro, C.A., Restaurant Lunchería El Páramo, C.A., Pavarotti’s, C.A. Centro Hípico La Villa, C.A., Club El Progreso E.J., C.A., Restaurant y Salom De Billares Galaxia, C.A., Centro Hípico Caballo Vallo, C.A., Pool Tamanaco, C.A., Centro Hípico El Portachuelo, C.A., Restaurant Criollo La Romana, C.A., Bar Restaurant Tribuna Presidencial, C.A., Inversora Danker, C.A., Tasca-Lunch Brisas del Ávila 99, C.A., Pool’s Moments, C.A., Inversiones Pura Sangre, C.A., Centro Hípico Macaracuay Plaza, C.A., Centro Hípico El Establo, C.A., Inversiones José Leopoldo Meléndez, C.A., Fuente de Soda y Lunchería Curupao, S.R.L., Billares El Lago, C.A., Centro Hípico Tasca Restaurant La Taberna de la Rosa, C.A., Bar Restaurant Ferrenquín, C.A., Cervecería Restaurant Costa 3, C.A., Las Tres Americas, C.A., El Márquez del Pollo, C.A., El Banquero de Cúa II, C.A., Bar, Restaurant Pool y Centro Hípico El Gran Sol, C.A., Industrias Drupy’s, Centro Hípico Sol de Media Noche, C.A., Restaurant Marisquería La Villa del Encuentro, C.A., y de la Asociación de Centros Hípicos y Afines de Venezuela (ASOHIPICO VENEZUELA), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 017 del 16 de agosto de 2004, dictada por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, la cual -según aducen los apoderados actores- obliga a los centros hípicos a realizar un pago semanal por concepto de comisión y jugada asociada, por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo), un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) y quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) semanales, respectivamente, de acuerdo a la categoría de la jugada A, B o C, para la explotación y captación de jugadas lícitas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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