Sentencia N° 1605 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01605, Exp. 2003-0101, 16/10/2003
Expediente2003-0101
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-15
DecisiónDiferir

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por Rafael León Burguera. La Sala determinó que es competente para conocer del conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal debe conocer del recurso de nulidad interpuesto contra una resolución de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se desprende de las actas que conforman el expediente que fue planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución signada con el Nº 67 de fecha 25 de junio de 1999, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual se ordena a la sociedad mercantil ANDISACOS, S.A., el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Ángel Radames Rivas Piña. Siendo ello así, esta Sala, observa que no existe un tribunal superior común a los mencionados juzgados, y visto que uno de ellos pertenece a la jurisdicción contencioso administrativa, actuando como cúspide de la mencionada jurisdicción y de conformidad con la normativa anteriormente transcrita, declara que la regulación de competencia efectivamente corresponde a esta Sala Político-Administrativa. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA DIFERIR el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Rafael León Burguera, actuando con el carácter de Director de la sociedad mercantil ANDISACOS, S.A., asistido por el abogado José Antonio Anzola Crespo, contra la Resolución signada con el Nº 67 de fecha 25 de junio de 1999, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, mediante la cual se ordena a su representada el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano ANGEL RADAMES RIVAS PIÑA.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajosalarios caídosANDISACOS, S.A.Estado Larajurisdicción contencioso administrativa

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