La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto contra el Decreto Presidencial N° 664, que declara Monumento Nacional el 'PARQUE RECREACIONAL SUR-PLAZA MONUMENTAL'. Sin embargo, declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por los demandantes, quienes alegaban violaciones a derechos constitucionales relacionados con la cultura y la propiedad. La Sala argumentó que no se configuraba el requisito del fumus boni iuris, es decir, la presunción grave del derecho reclamado por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el recurso de nulidad se ha ejercido contra un acto administrativo de carácter general, por lo que no existe un lapso de caducidad para su interposición. Sin embargo, al analizar la solicitud de amparo cautelar, se concluye que no se configura el fumus boni iuris, ya que los alegatos de los recurrentes no demuestran una violación directa e inmediata de derechos constitucionales. La Sala también destaca que la participación ciudadana en la gestión pública, aunque es un principio importante, no constituye un derecho subjetivo susceptible de tutela judicial directa en este contexto. Por lo tanto, se desestima la acción de amparo cautelar.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesto. 2.- ADMITE el recurso de nulidad incoado. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional cautelar ejercida.