Sentencia N° 1604 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01604, Exp. 2011-0951, 29/11/2011
Expediente2011-0951
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-11-24
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01604, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por HOTEL CAMORUCO S.R.L. contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-0190-68 del SENIAT. Se revocó la aplicación del artículo 99 del Código Penal en relación a las sanciones impuestas, considerando que las infracciones debían ser tratadas como ilícitos formales bajo el Código Orgánico Tributario. La Sala confirmó las sanciones por incumplimiento de deberes formales, pero anuló la exigencia de un requisito específico de la Resolución N° 320, referente a la condición de pago en las facturas emitidas.

Extracto de la motiva

La contribuyente aduce violación al procedimiento ya que no se le permitió el ejercicio del derecho a la defensa ni se le concedió lapso alguno para recibirla en audiencia con sus alegatos y pruebas en el procedimiento administrativo de primer grado. Por el contrario el SENIAT argumenta que actuó ajustado a derecho de conformidad con los artículos 172 y 173 del Código Orgánico Tributario ejecutando el procedimiento de verificación de deberes formales. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido reiteradamente que cuando el reparo fiscal proviene de la verificación del cumplimiento de los deberes formales previstos en el Código Orgánico Tributario, que pueden efectuarse en la sede de la Administración Tributaria o en el establecimiento de la contribuyente, lo que la fiscalización debe hacer es una simple verificación de los datos y pretensión de la contribuyente y no parece necesario que siga el procedimiento de determinación tributaria y que, en consecuencia, se levante un acta inicial de fiscalización y se le exija al mismo contribuyente un rito de descargos, tal como si sus pretensiones fueran desconocidas por él. Esto no obsta a que la Administración Tributaria, mediante resolución expresa suficientemente motivada haga conocer al sujeto pasivo las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la sanción para que este pueda ejercer los recursos administrativos y judiciales de que dispone para su legítima defensa, tal como hizo el SENIAT en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0482 del 252 (sic) de noviembre de 2006, sobre la cual la contribuyente ejerció el correspondiente recurso jerárquico y subsecuentemente el recurso contencioso tributario que resultó en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-0190-68 del 13 de marzo de 2008, emanada de ese órgano administrativo, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0482 en la cual se determinó sanción por cuanto la contribuyente cometió las siguientes infracciones: 1.- Las facturas no cumplen con las formalidades legales. 2.- Los libros de compras y ventas no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios. 3.- Presentó fuera del plazo legal y reglamentario la declaración de impuesto al valor agregado. 4.- Canceló con atraso la deuda tributaria. 5.- No dejó constancia del Registro de Información Fiscal en los avisos impresos de publicidad; y 6.- No exhibió los libros de contabilidad (diario, mayor e inventario). Período fiscalizado: agosto de 2005 hasta agosto de 2006. Monto del reparo: sanción convalidada de 1125,6 unidades tributarias e intereses moratorios por bolívares fuertes cincuenta y nueve con sesenta y tres céntimos (BsF.59,63). El Juez considera que la contribuyente ha ejercido a plenitud su derecho a la defensa, aunado a esto que no contradijo las infracciones cometidas, limitándose a rechazar el quantum de las mismas, por lo cual el juez descarta la pretensión de la recurrente en cuanto al procedimiento de verificación utilizado por el SENIAT de conformidad con los artículos 172 y 173 del Código Orgánico Tributario y confirma las infracciones definidas en la resolución de imposición de sanción. Así se decide.

Dispositiva

1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano José Eusebio Certad Montero, en su carácter de Director Gerente de HOTEL CAMORUCO, S.R.L., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-0190-68 del 13 de marzo de 2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del (…)(SENIAT), la cual declaró ‘parcialmente con lugar’ el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción N° RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0482, del 22 de noviembre de 2006, mediante la cual la fiscalización sancionó a la contribuyente por los siguientes hechos: 1.- Las facturas no cumplen con las formalidades legales. 2.- Los libros de compras y ventas no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios. 3.- Presentó fuera del plazo legal y reglamentario la declaración de impuesto al valor agregado. 4.- Canceló con atraso la deuda tributaria. 5.- No dejó constancia del Registro de Información Fiscal en los avisos impresos de publicidad; y 6.- No exhibió los libros de contabilidad (diario, mayor e inventario). Período fiscalizado: agosto de 2005 hasta agosto de 2006. Monto del reparo: sanción convalidada de 1125,6 unidades tributarias e intereses moratorios por bolívares fuertes cincuenta y nueve con sesenta y tres céntimos (BsF.59,63). 2) IMPROCEDENTE la reiteración (sic) aplicada por el (…) (SENIAT) en la determinación de las sanciones impuestas mes a mes a HOTEL CAMORUCO, S.R.L. y ANULADO de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-0190-68 del 13 de marzo de 2008 sólo lo relativo a las multas aplicadas mes a mes por la emisión de facturas sin cumplir con los requisitos legales y por la presentación extemporánea de las declaraciones del impuesto al valor agregado, confirmando el resto de las sanciones. 3) ORDENA al (…) (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión. 4) EXIME a la contribuyente HOTEL CAMORUCO, S.R.L del pago de las costas procesales por no haber sido totalmente vencida en la presente causa de conformidad con el contenido el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

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