La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo presentada por el Instituto de Crédito del Municipio Maturín (INCREMAT) contra el Consorcio Amazonas, C.A. La Sala consideró que existían fundamentos suficientes para otorgar la medida cautelar, dado el incumplimiento contractual por parte del demandado en la entrega de unidades de transporte público, lo que justificaba la protección anticipada de los derechos del demandante.
Se estableció que el INCREMAT había cumplido con los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, destacando la existencia de un riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo pudiera resultar ilusoria. La Sala, al examinar la documentación presentada, concluyó que había presunción grave del derecho reclamado y, por lo tanto, procedió a decretar el embargo preventivo sobre bienes del Consorcio Amazonas, C.A. hasta cubrir la cantidad demandada.
Finalmente, se acordó comisionar al Juez Ejecutor de Medidas para que proceda a ejecutar el embargo decretado, asegurando así la efectividad de la decisión tomada por la Sala.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el representante del Instituto de Crédito del Municipio Maturín del Estado Monagas (INCREMAT), solicita se decrete “Medida Cautelar de Embargo sobre bienes, activos y acreencias pertenecientes o incorporados al patrimonio de la muchas veces señalada empresa CONSORCIO AMAZONAS, C.A”. La Sala, en atención a la solicitud de medidas cautelares planteada, debe destacar lo que en reiteradas oportunidades ha señalado en su jurisprudencia, acerca de la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual no se agota con el libre acceso de las partes a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad para éstas de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo; sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal, que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid. Sentencia del 21 de septiembre de 2005, Caso: Servicios Generales de Electricidad e Instrumentación, S.A. -SERGENSA- contra Bitúmenes del Orinoco, S.A., expediente N° 2004-1398). En este orden de ideas, considera la Sala necesario aludir al contenido de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen lo siguiente: “Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”. “Artículo 588. En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1º El embargo de bienes muebles; 2º El secuestro de bienes determinados; 3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuación de la lesión.”. Ahora bien, es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, por lo que la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho reclamado; y, en el caso de las medidas innominadas, se requiere además la existencia del temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de embargo preventivo presentada por el INSTITUTO DE CRÉDITO DEL MUNICIPIO MATURÍN (INCREMAT) contra la sociedad mercantil CONSORCIO AMAZONAS, C.A. En consecuencia, decreta EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la mencionada empresa hasta cubrir la cantidad de Diez Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 10.400.000,00). Se acuerda comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas que indique la parte actora, a fin de que proceda a ejecutar el presente decreto. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.