DecisiónAbrir una articulación de ocho (8) días de despacho
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República contra la sentencia que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de ABENGOA, S.A., decide abrir una articulación de ocho días para que las partes aleguen y prueben lo conducente respecto al finiquito solicitado. La causa se encuentra suspendida hasta que se presente el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en la Ley de Remisión Tributaria.
Extracto de la motiva
Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Alto Tribunal que el caso bajo estudio fue remitido a esta Alzada en virtud de la apelación que intentara el Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 090 del 13 de agosto de 1987, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente ABENGOA, S.A., contra los actos administrativos contenidos en los pliegos de reparos Nros. “(…) DGAC-4-3-032, DGAC-4-3-033 Y DGAC-4-3-031 (…)”, todos de fecha 10 de agosto de 1984, correspondientes a los ejercicios fiscales 1/12/1977 al 30/11/1978, 1/12/1978 al 30/11/1979 y 1/12/1979 al 30/11/1980, por concepto de impuesto sobre la renta y multas, por los montos de trescientos diez mil novecientos un bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 310.901,54), ciento setenta y cuatro mil ciento veintisiete bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 174.127,23) y cuatrocientos once mil ochocientos bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 411.800,24), respectivamente. No obstante, advierte esta Sala que en el caso bajo análisis habiéndose tramitado la causa hasta “VISTOS” (14 de diciembre de 1987), la representación en juicio de la sociedad mercantil contribuyente, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, dictada el 28 de marzo de 1996 y publicada en la Gaceta Oficial N° 35.945 del 24 de abril de 1996, manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio previsto en dicha ley, quedando de esta forma, suspendida la causa hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA abrir una articulación de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los fines de que las partes aleguen y prueben lo conducente en relación con el referido instrumento (finiquito) y la solicitud de remisión formulada por la contribuyente ABENGOA, S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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