Sentencia N° 1604 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01604, Exp. 2003-0839, 21/06/2006
Expediente2003-0839
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-06-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra un auto del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que admitió pruebas promovidas por la sociedad mercantil Asotransagro, C.A. La Sala confirmó la admisibilidad de las pruebas testimoniales, desestimando las objeciones del Fisco Nacional sobre la falta de indicación del domicilio de los testigos y la indeterminación del objeto de la prueba, basándose en el principio de libertad de los medios de prueba.

Extracto de la motiva

Conforme a la declaratoria expuesta en el auto apelado, así como las alegaciones formuladas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que la presente controversia se contrae a decidir respecto a la legalidad del auto dictado por el a quo, al admitir las pruebas promovidas por la contribuyente, específicamente la de testigos, una vez desestimada la oposición que hiciera de la misma la representación fiscal. En este sentido, estima la Sala pertinente destacar, previo a emitir cualquier pronunciamiento en torno a la admisibilidad y a la oposición de las pruebas promovidas en el juicio contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Asotransagro, C.A., que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio o sistema de libertad de los medios de prueba, el cual resulta incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, principio éste que se deduce del texto del artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa: ‘Artículo 395: Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.’ Así, dicho principio rige igualmente en el ámbito del derecho tributario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 269 del referido Código Orgánico Tributario que establece: ‘(...) Serán admisibles todos los medios de pruebas, con excepción del juramento y de la confesión de empleados públicos cuando ella implique la prueba confesional de la Administración.’, aun cuando se encuentra atenuado por las excepciones indicadas en dicha norma.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, en los términos expuestos en la presente decisión, la apelación ejercida por el abogado Julio J. Pineda S., en su carácter de representante judicial del FISCO NACIONAL, contra el auto dictado por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha el 10 de febrero de 2003. En consecuencia, se CONFIRMA la admisión contenida en dicho auto respecto a la prueba de los testigos ciudadanos: Silvino José Reyes Carriles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.160.283; Carmelo Antonio Lauría Alcalá, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.558.051; Gustavo García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.166.190, promovida por la sociedad mercantil Asotransagro, C.A., en el juicio contencioso tributario por ella incoado contra Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RCE-DSA-540-02-000006, emitida el 25 de enero de 2002, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, correspondiente a los períodos fiscales comprendidos desde enero de 1998 hasta mayo de 1999 e impuesto al valor agregado en los ejercicios impositivos que van desde junio a diciembre de 1999. En razón del vencimiento total del Fisco Nacional, apelante en la presente causa, se le condena en costas, en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con el dispositivo contenido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

contencioso tributarioprueba testimonialadmisibilidadFisco NacionalAsotransagroimpuesto al consumoimpuesto al valor agregadoresolución administrativa

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