La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, en relación a una querella interdictal de amparo a la posesión interpuesta por Octavio Segundo Parra Muñoz contra la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN). El tribunal declinante consideró que la competencia correspondía a la Sala Político-Administrativa debido a la cuantía de la demanda, que superaba los cinco millones de bolívares y la naturaleza de la empresa demandada, en la que el Estado tiene participación decisiva.
Sin embargo, la Sala Político-Administrativa determinó que, aunque la demanda no cumplía con la cuantía requerida para su conocimiento, la controversia debía ser resuelta por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, dado que la acción se refería a una empresa estatal. Por lo tanto, la Sala no aceptó la competencia declinada y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Occidental para su admisión y posterior resolución.
Finalmente, se ordenó que se repusiera la causa al estado de admisión, asegurando que se cumplieran los procedimientos legales pertinentes en el caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el ciudadano Octavio Segundo Parra Muñoz interpuso en fecha 15 de junio de 1998, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, querella interdictal de amparo a la posesión contra la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), por una superficie de terreno que “dice ser Ejida (sic), ubicada en el Sector El Potrero, jurisdicción de la Parroquia Chinquiquira del Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, que mide quince mil metros cuadrados (15.000M2) ...”, estimando la demanda en la cantidad de setenta millones de bolívares (Bs.70.000.000,00).
Por otro lado, en fecha 11 de agosto de 1998, la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), ejerció querella interdictal restitutoria contra el precitado ciudadano por ante el Juzgado antes señalado, con la finalidad de que se le restituyera la extensión de terreno de cinco mil quinientos veinte metros cuadrados (5.520 M2), ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, que a su decir, es de su exclusiva propiedad. Asimismo estimó la demanda en la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00).
Admitidas las demandas, el Juzgado declinante mediante auto de fecha 24 de mayo de 1999, acordó la acumulación de las causas antes señaladas. El 27 de febrero de 2004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declinó la competencia en esta Sala Político Administrativa para conocer del caso de autos, con fundamento en las consideraciones expuestas en el capítulo anterior.
Dispositiva
1.- Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano Octavio Segundo Parra Muñoz contra la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN) a la cual se acumuló la demanda interpuesta por referida sociedad mercantil contra el precitado ciudadano.
2.- Que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de la REGIÓN OCCIDENTAL, LA COMPETENCIA para conocer del caso de autos, y en consecuencia se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.
3.- SE ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental que reponga la causa al estado de admisión.
Palabras clave
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