Sentencia N° 1604 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01604, Exp. 2003-0055, 16/10/2003
Expediente2003-0055
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-10-15
DecisiónDiferido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó por un recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la sociedad ARPE C.A. contra una providencia de la Inspectoría del Trabajo. La Sala decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Región Bolívar, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado David de Ponte Lira, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Asesoría y Reclutamiento de Personal Especializado, ARPE C.A., contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 17 de marzo de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y por cuanto ambos tribunales pertenecen a la jurisdicción contencioso administrativa, y esta Sala Político-Administrativa es el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado David de Ponte Lira actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASESORIA Y RECLUTAMIENTO DE PERSONAL ESPECIALIZADO, ARPE C.A., contra el acto administrativo emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, contenido en la Providencia Administrativa S/N de fecha 17 de marzo de 2000, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y el pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Glorimar de Jesús Vegas Jiménez, contra de la sociedad mercantil supra identificada.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadsuspensión de efectosInspectoría del Trabajosalarios caídosreenganche

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