La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por General Mills de Venezuela C.A. y el Fisco Nacional, confirmando la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la Administración Tributaria había actuado correctamente al ajustar el valor en aduana de las mercancías importadas, incluyendo los cánones o derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo de Marrakech.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y las consideraciones expuestas en su contra por los representantes judiciales de la contribuyente y del Fisco Nacional, observa esta Sala que el asunto planteado queda circunscrito a decidir acerca de los vicios en que presuntamente incurrió el tribunal a quo, para lo cual se estima necesario invertir el orden de las fundamentaciones, como sigue: 1) Falso supuesto de derecho al considerar que la Administración Tributaria erró en la interpretación del artículo 243 del Código Orgánico Tributario vigente y, consecuencialmente, declarar inadmisible el recurso jerárquico, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 250 eiusdem. 2) Omisión de pronunciamiento sobre la aplicabilidad, al presente caso, del artículo 8 numeral 1 literal c) de la Ley Aprobatoria del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y sobre el hecho de que el convenio para el pago de regalías por el uso de marcas está referido únicamente a los productos “Diablitos Underwood y similares”. 3) Falso supuesto de derecho al interpretar erróneamente el mencionado artículo 8 numeral 1 literal c). No obstante lo anterior, considera necesario esta Máxima Instancia invertir en su dictamen el orden de las infracciones enunciadas, atendiendo para ello a los eventuales efectos procesales que cada una de ellas podría generar por separado, de resultar estimadas las alegaciones esgrimidas, comenzando así por el vicio de omisión de pronunciamiento.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por la sociedad mercantil GENERAL MILLS DE VENEZUELA C.A. y por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 095/2011 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de septiembre de 2011, la cual se CONFIRMA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida sociedad mercantil GENERAL MILLS DE VENEZUELA C.A. contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/ 2010-0237 de fecha 12 de julio de 2010 emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia N° SNAT/INA/GV/DEI/2009-0201 de fecha 2 de junio de 2009, suscrita por el Gerente del Valor de la Intendencia Nacional de Aduana del aludido Servicio. En consecuencia, 2.1.- Queda FIRME la Providencia N° SNAT/INA/GV/DEI/2009-0201 de fecha 2 de junio de 2009. 2.2.- Se ANULA la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0237 del 12 de julio de 2010.
Palabras clave
Contencioso TributarioGeneral MillsAjuste de ValorRegalíasImportaciones