La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A. contra las Resoluciones de Multa emitidas por el Fisco Nacional. Se anulan las sanciones impuestas por la Administración Tributaria, las cuales fueron consideradas desproporcionadas y en violación del principio non bis in idem. La Sala establece que las sanciones deben ser calculadas conforme a la normativa tributaria vigente, aplicando el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001 sobre concurrencia de infracciones.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la aplicación de las sanciones por incumplimiento de deberes formales no vulnera el principio non bis in idem, pues dichas actuaciones infractoras fueron determinadas mes a mes, al momento de la fiscalización correspondiente efectuada a la contribuyente; es decir, durante diversos períodos de imposición mensual, aislados e independientes. Por lo tanto, se desestima el alegato formulado en este sentido. Asimismo, se concluye que la Administración Tributaria actuó conforme a derecho al haber aplicado las sanciones de multa, conforme al segundo aparte del artículo 103 del Código Orgánico Tributario de 2001 y no con fundamento en los principios que rigen la figura del delito continuado.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nro. 025/2008 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de febrero de 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la contribuyente INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A., la cual se ANULA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa. En consecuencia, quedan FIRMES las Resoluciones de Multa signadas con letras y números GCE-DR-COT-UO-2005/2861 al GCE-DR-COT-UO-2005/2930, todas de fecha 15 de septiembre de 2005, emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se impuso a cargo de la recurrente sanciones de multa, a tenor de lo establecido en el artículo 103, numeral 6 del Código Orgánico Tributario de 2001, por incumplimiento de deberes formales (artículo 41 eiusdem) en materia de retención del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuesto a los activos empresariales, para los períodos impositivos comprendidos desde el mes enero de 2002 hasta el mes de julio de 2005.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto sobre la Renta