Sentencia N° 1603 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01603, Exp. 1985-4559, 11/11/2009
Expediente1985-4559
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-11-10
DecisiónExtinguida la acción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió extinguir la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Industrias Savoy, C.A. contra un acto administrativo de la Dirección General Sectorial de Aduanas. La decisión se fundamenta en la falta de interés procesal de la recurrente, quien no compareció tras ser notificada de la acción. Se constató que habían transcurrido más de treinta días desde la notificación sin que la parte actora manifestara interés en continuar con el procedimiento.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen la sociedad de comercio Industrias Savoy, C.A., interpuso en fecha 17 de mayo de 1985 el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números HDGA-SR-534 de fecha 1° de noviembre de 1994, emanada de la Dirección General Sectorial de Aduanas del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, actuando por delegación del Ministro de Hacienda, que confirmó la Resolución identificada con letras y números HDGA-SRA-00096 del 27 de julio de 1984, en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente en fecha 8 de diciembre de 1980 y se ratificaron las Planillas Nros. AE1-010.509 y AE1-010.510 del 3 de octubre de 1983, expedidas por las cantidades de Veintitrés Mil Doscientos Sesenta Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 23.260,35) y Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Ocho Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 45.608,54), en concepto de diferencia de impuesto de importación y sanción de multa, respectivamente. Ahora bien, del análisis de las actas del expediente se constató que en el curso del proceso se dijo “Vistos” el 3 de febrero de 1986 y hasta la presente fecha, han transcurrido más de veintitrés (23) años sin actuación alguna en el expediente que evidencie el interés de la parte actora en la resolución de la causa. Por esta razón, en la decisión Nro. 00873 del 17 de junio de 2009 se ordenó la notificación de la contribuyente mediante una boleta publicada en la cartelera de la Secretaría de la Sala, para que en el lapso de treinta (30) días continuos siguientes a dicha notificación manifestase su interés en continuar el procedimiento, so pena de considerar extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal.

Dispositiva

Con fundamento en las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil Industrias Savoy, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números HDGA-SR-534 de fecha 1° de noviembre de 1994, emanada de la Dirección General Sectorial de Aduanas del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, actuando por delegación del Ministro de Hacienda, en virtud de la pérdida sobrevenida de interés procesal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadacción administrativainterés procesalextinciónimpuestoaduanas

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