Sentencia N° 1603 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01603, Exp. 2002-0702, 27/09/2007
Expediente2002-0702
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2007-03-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 00345, declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños materiales presentada por Augusto Nunes Revenrendo de Pinho contra CADAFE. Se ordenó el pago de dos millones setecientos mil bolívares y una asignación mensual equivalente a treinta unidades tributarias. Además, se estableció la corrección monetaria correspondiente a los abonos realizados por el demandante y se requirió la colaboración del Banco Central de Venezuela para la realización de una experticia complementaria del fallo.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, aprecia la Sala que mediante oficio N° Cjaaa-c-2007-05-409 de fecha 15 de mayo de 2007, la Consultora Jurídica Adjunta del Banco Central de Venezuela remitió la experticia complementaria del fallo, elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero de la referida institución, conforme a los lineamientos fijados en la decisión, donde se determinó lo siguiente: 1.- Que la corrección monetaria “…sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país…” desde el 26 de junio de 1992 de la suma de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), asciende a la cantidad de Quince Millones Setecientos Treinta y Un Mil Seiscientos Diez bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 15.731.610,61). (Folio 425). 2.- Que la indexación “…sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país…” desde el 24 de julio de 1992 por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), arroja la suma de Tres Millones Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Quince con Diecinueve Céntimos (Bs. 3.064.715,19). (Folio 428). 3.- Que la corrección monetaria “…sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país…” desde el 23 de septiembre de 1992 sobre el monto de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), asciende a la cantidad de Dos Millones Novecientos Tres Mil Ciento Setenta y Siete con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.903.177,34). (Folio 431). 4.- Que la indexación “…sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país…” desde el 29 de mayo de 2002 por la suma de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), arroja el monto de Tres Millones Novecientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 3.959.896,44). (Folio 432). En virtud de lo expuesto, se concluye que el monto total sobre el cual quedó definitivamente establecida la condenatoria de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) es por la cantidad de Veinticinco Millones Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Noventa y Nueve Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 25.659.399,58), aunado a la asignación mensual por la cantidad equivalente a Treinta (30) Unidades Tributarias.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 00345 dictada el 1° de marzo de 2007, y concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la parte demandada, vencido como fuere el lapso de suspensión de la causa previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.

Palabras clave

ejecucionindemnizaciondaños materialesCADAFEcorreccion monetariaasignacion tributariasentenciaprocedimiento civil

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