La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por la sociedad civil Grupo Jurídico Vindex contra el Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, por daños y perjuicios derivados del contrato de cobranza y recaudación de impuestos. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la demandante de presentar informes mensuales requeridos por el contrato, lo que justificó la rescisión unilateral del mismo por parte de la Alcaldía. Además, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el juicio.
Extracto de la motiva
La demanda que origina el presente proceso se contrae a la exigencia de pago realizada por la sociedad civil Grupo Jurídico Vindex a la Alcaldía del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, de las siguientes cantidades: 1) Setenta millones de bolívares (Bs.70.000.000,00), por concepto de daño emergente; Doscientos ochenta millones de bolívares (Bs.280.000.000,00) por concepto de lucro cesante; y la cantidad de Cien millones de bolívares (Bs.100.000.000,00) por concepto de daños morales. Adicionalmente, la demandante también solicitó el pago de las costas y costos que genere el juicio incluyendo los honorarios profesionales. Conforme se desprende de los autos las exigencias planteadas por la accionante se derivan de la rescisión del “Contrato de Cobranza y Recaudación de los Impuestos Municipales del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta” suscrito entre la Alcaldía del referido municipio y la sociedad civil Grupo Jurídico Vindex por un período de tres (3) años, desde el 10 de agosto de 2001 hasta el 10 de agosto de 2004, por tal razón visto que las prestaciones demandadas en esta causa tienen presuntamente origen contractual, es necesario determinar a la luz de las previsiones contenidas en el Código Civil, específicamente del artículo 1.141 del mismo, la confluencia en el presente caso de los requisitos necesarios para la existencia de cualquier contrato, a saber: el consentimiento de las partes, el objeto que pueda ser materia de contrato y la causa lícita, debiendo precisarse posteriormente la naturaleza del convenio existente de ser el caso.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad civil GRUPO JURÍDICO VINDEX, contra el MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, por daños y perjuicios derivados del “Contrato de Cobranza y Recaudación de los Impuestos Municipales del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta” suscrito el 10 de agosto de 2001 entre ambas partes. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA en costas a la sociedad civil demandante por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio. Dichas costas se fijan en un monto igual al diez por ciento (10%) del valor de la demanda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
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