Sentencia N° 1603 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de septiembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01603, Exp. 2004-0785, 29/09/2004
Expediente2004-0785
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2004-09-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los apoderados de la parte demandada en un juicio por nulidad de venta. La sentencia del Juzgado Quinto en lo Civil había afirmado su jurisdicción, lo que motivó la apelación. La Sala determinó que los tribunales venezolanos tienen jurisdicción para conocer el caso, basándose en la citación personal del demandado en el territorio nacional y en la aplicación de normas de Derecho Internacional Privado, específicamente el Código Bustamante y la Ley de Derecho Internacional Privado venezolana.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa: El presente caso está referido a una demanda interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana María Del Carmen Vaamonde de Torres por nulidad de venta de las acciones de la sociedad mercantil Corporación Arven, S.A., domiciliada en la República de Panamá, contra el ciudadano Vicente Daniel Torres, Lester C. Hess Jr., ambos domiciliados en Venezuela, y la sociedad mercantil Empresas Arturo Internacional Limited, S.A., domiciliada en la República de Panamá, por lo que tratándose de un asunto con elementos de extranjería relevantes, como lo es el domicilio de las personas jurídicas involucradas, se impone su análisis a la luz del Derecho Internacional Privado, con el objeto de determinar la jurisdicción para proveer sobre lo demandado, para lo cual debe procederse a la revisión de las fuentes del Derecho Internacional Privado previstas en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, cuyo texto establece: Artículo 1°. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados. Así, en atención al orden de prelación de fuentes antes referido, debe tomarse en cuenta, en primer, lugar las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, y en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes para Venezuela en materia de derecho procesal civil internacional. En este sentido, advierte esta Sala que efectivamente entre Venezuela y Panamá está vigente el Código Bustamante en todo aquello no reservado expresamente por los Estados contratantes, el cual establece en sus artículos 318 y siguientes las reglas generales de competencia procesal internacional.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos arriba expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: QUE EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer el juicio que por nulidad de venta incoaran los abogados Miguel Sierralta y Alfredo Perdomo Hidalgo, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN VAAMONDE DE TORRES, contra los ciudadanos VICENTE DANIEL TORRES y LESTER C. HESS Jr., y la sociedad mercantil EMPRESAS ARTURO INTERNACIONAL, S.A., constituida bajo las leyes de la República de Panamá, y domiciliada en la ciudad de Panamá. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccionnulidad de ventaderecho internacional privadocodigo bustamanteaccion realcompetencia procesalcontratoderechos reales

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