La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Orlando Sira contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara. La Sala determinó que es competente para conocer la regulación de competencia planteada, pero diferirá el pronunciamiento sobre cuál tribunal debe conocer del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Debe la Sala establecer en primer término su competencia para resolver el la regulación de competencia planteada, y en tal sentido, observa: El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Artículo 71.- La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiera un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...”. Ahora bien, en virtud de que la regulación de competencia fue planteada ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con ocasión a un recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano Orlando Sira, asistido por la abogada Francis Rivas Valecillos, contra la Providencia Administrativa contenida en el Acta de fecha 13 de diciembre de 2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara, de conformidad con la norma transcrita, el conocimiento del caso de autos corresponde a esta Sala, como órgano superior de la prenombrada Corte. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada. 2.- Se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad intentado por el ciudadano Orlando Sira contra la Providencia Administrativa contenida en el Acta de fecha 13 de diciembre de 2000, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA, mediante la cual se negó al accionante el derecho a solicitar el recálculo de sus prestaciones sociales y el ajuste del monto de la pensión de jubilación especial derivada de la relación laboral que sostuviera con la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, C.A. (CANTV).
Palabras clave
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