Sentencia N° 1602 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01602, Exp. 2012-1657, 26/11/2014
Expediente2012-1657
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Eddy Barroso Riveros contra un acto administrativo que declaró improcedente su solicitud de reincorporación a la Guardia Nacional Bolivariana. El recurrente alegó violaciones a sus derechos a la defensa, debido proceso, presunción de inocencia, trabajo, igualdad y no discriminación. La Sala determinó que no hubo violación de estos derechos, ya que el actor había solicitado su baja voluntaria y la negativa a su reincorporación se fundamentó en su historial disciplinario.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de nulidad incoado por el ciudadano Eddy BARROSO RIVEROS, contra el acto administrativo N° 44523 de fecha 09 de agosto de 2012, dictado por el Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, que ratificó la decisión de fecha 08 de junio de 2012 suscrita por el Comandante de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, que declaró improcedente la solicitud de reincorporación del recurrente a ese componente militar. Se observa que la representación judicial del actor alegó violación de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, al trabajo, a la igualdad y no discriminación, así como a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1.- Violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia: Tales derechos están previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma que prevé: Artículo 49.- “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. (…)”. Respecto a los mencionados derechos esta Sala ha establecido lo siguiente: “(…) los derechos al debido proceso y a la defensa implican el derecho a ser notificado de la apertura de un procedimiento administrativo, para que el particular pueda presentar los alegatos de su defensa; el derecho a tener acceso al expediente con el propósito de examinar, en cualquier estado del procedimiento, las actas procesales; el derecho que tiene el administrado a presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración, el derecho a recibir oportuna respuesta a su solicitud y finalmente, el derecho que tiene a ser informado de los recursos y medios de defensa. (…)” (Sentencia Nº 0960 de fecha 14 de julio de 2011). “El derecho a la presunción de inocencia ha sido consagrado para garantizar que la persona que es sujeto de una investigación administrativa o judicial no sufra un castigo que no tenga su fundamento en una previa actividad probatoria sobre la cual el órgano competente pueda establecer un juicio razonable como soporte de la sanción o medida que llegare a imponer. Desde otra perspectiva, se refiere a una regla en cuanto al tratamiento del imputado o del sometido a un procedimiento sancionador, que proscribe se le juzgue o precalifique de estar incurso en irregularidades, sin que para llegar a esa conclusión se le conceda la oportunidad de desvirtuar, a través de la apertura de un contradictorio, los hechos que se le imputan. (Vid., entre otras, Sentencias Nos. 00182 del 6 de febrero de 2007 y 001780 del 15 de diciembre de 2011). De modo que la presunción de inocencia se manifiesta no solo en el trato que debe darse al investigado durante el procedimiento dirigido a establecer responsabilidades penales, civiles, administrativas o disciplinarias, sino que, como parte del debido proceso, implica la garantía para el ciudadano que toda decisión de culpabilidad esté fundada en un caudal probatorio del cual emane inequívocamente tal responsabilidad (…)” (Sentencia N° 0312 del 20 de marzo de 2013). En el presente caso el apoderado judicial del actor alegó que se vulneró el derecho a la defensa y debido proceso de su representado “al no conocer cuáles son esas averiguaciones administrativas y sanciones disciplinarias, para en un proceso posterior, probar la inexistencia de los señalamientos (…) dado que (…) [su] representado pidió la baja en forma voluntaria, no existiendo boleta de expulsión (…) y por lo tanto no consta en ningún documento que hayan motivos, como los reseñados en dicho oficio para la inadmisibilidad de la reincorporación al componente Militar” (sic); que “En este pronunciamiento (…) no se expone la existencia de alguna resolución o sanciones que presuntamente puedan haber existido y si reposan en los archivos, deben enseñarse para dar la oportunidad a [su] patrocinado de desvirtuarlas y con esta omisión se coloca al peticionario en un estado de indefensión”; que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se pregona la no exclusión basada en actos que no han sido probados, sin embargo en este caso se afectan las aspiraciones de su representado.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la inadmisibilidad solicitada por la representación judicial de la República. 2.- SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por el ciudadano Eddy BARROSO RIVEROS, contra el acto administrativo N° 44523 de fecha 09 de agosto de 2012, dictado por el COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, que ratificó la decisión de fecha 08 de junio de 2012 suscrita por el Comandante de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana que declaró improcedente la solicitud de reincorporación del recurrente a ese componente militar. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

derecho al trabajoreincorporaciónimprocedenciaGuardia Nacionalrecursosactos administrativos

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