Sentencia N° 1602 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01602, Exp. 2001-0005, 05/11/2009
Expediente2001-0005
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la prolongada inactividad de la parte apelante, ordena la notificación para que manifieste su interés en la continuación del proceso. Se destaca que han transcurrido más de ocho años desde la última actuación de la parte actora, lo que evidencia una falta de interés en la resolución del juicio. La Sala establece un plazo de treinta días para que la parte actora informe su interés en que se decida la causa, advirtiendo que, de no hacerlo, se declarará extinguida la acción por pérdida del interés procesal.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto, observa la Sala que en el caso concreto han transcurrido más de ocho (8) años desde la última actuación de la parte apelante la cual se efectuó en fecha 21 de febrero de 2001, oportunidad en la que consignó el escrito de promoción de pruebas sin que conste en el expediente manifestación alguna que evidencie el interés de la parte accionante en la culminación de la causa. Esta actitud de la parte actora denota una falta de interés en dar por terminado el juicio, lo cual resulta esencial no sólo para la interposición del recurso sino a lo largo de todo el proceso. En este orden, se constata que desde la referida fecha (21 de febrero de 2001) no existe actuación alguna en el expediente que evidencie la voluntad de la parte actora en la resolución de la causa, por lo que la Sala estima imprescindible requerir que manifieste su interés en la continuación del proceso. Conforme al artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, para interponer una demanda es necesario la existencia de un interés jurídico, el cual debe permanecer a lo largo de todo el proceso ya que resultaría inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado, tal y como lo ha señalado la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. (Vid. sentencias N° 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala al abogado Héctor Zavala Muñoz, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Emil Nuñez León, Juan de Dios Caro Martínez, Antonio Furnari Fiumara, Leonela Álvarez, Efrain René Fericelli, Nelly Fericelli, Mireya Rodríguez de Jiménez, Jesús León Salcedo, Álvaro E. Valencia, Argimiro Zuniaga, Antonio José Hernández Rodríguez, Eneas Antonio Acosta, Nazario Magaña y Armando Bracho Romero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.849.710, 81.515.706, 5.602.878, 3.548.134, 3.662.150, 3.661.660, 3.643.817, 6.430.885, 3.479.195, 978.869, 3.501.181, 2.801.660, 81.330.987, 1.699.191 respectivamente, y de las sociedades mercantiles Farmacia Careli, C.A., Salón de Belleza Merci Lola, S.R.L., Librería y Papelería Nelly, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida del interés procesal.

Palabras clave

interés procesalnotificacióninactividadCódigo de Procedimiento Civilaccióncausa

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