La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de embargo de bienes muebles solicitada por URBASER BARQUISIMETO, C.A. contra el IMAUBAR. Se declaró el decaimiento del objeto de la medida cautelar, al ser accesoria a la acción principal que había sido extinguida por perención. En consecuencia, se ordenó el archivo del cuaderno de medidas.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la “medida cautelar de embargo de bienes muebles” solicitada, no obstante previamente se observa: Mediante decisión N° 0990 publicada en fecha 14 de agosto de 2008, esta Sala declaró “consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda ‘por cumplimiento del contrato de prestación de servicio público’ incoada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil URBASER BARQUISIMETO C.A., contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA (IMAUBAR)”. En consecuencia, se ordenó el archivo del expediente principal. Vista la anterior decisión, resulta forzoso declarar el decaimiento del objeto de la presente medida cautelar, por ser accesoria a la acción principal, por lo cual se ordenará en el dispositivo de este fallo el archivo del cuaderno separado. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO del objeto de la “medida cautelar de embargo de bienes muebles” solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil URBASER BARQUISIMETO, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese conjuntamente con la pieza principal el cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medida cautelarembargobienes mueblesperenciónacción principalarchivojusticia administrativa