La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el CENTRO MÉDICO DE LOS TEQUES S.R.L. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible un recurso de nulidad por caducidad. La Sala, tras analizar la situación y la jurisprudencia aplicable, concluyó que el recurso de nulidad fue interpuesto fuera del lapso establecido, por lo que se declaró sin lugar la apelación. Se confirma el auto del Juzgado de Sustanciación en todas sus partes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse nuevamente en torno a la apelación ejercida por la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual se declaró inadmisible por caduco el recurso de nulidad interpuesto; ello en atención a lo indicado por la Sentencia Nro. 2.941 de fecha 14 de diciembre de 2004, dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. Para ello, resulta necesario establecer en primer lugar los términos en que fue dictada la mencionada decisión, en tal sentido se tiene que señaló la Sala Constitucional lo siguiente: “Por lo antes expuesto, se observa que, si el representante de la solicitante intentó el 12 de enero de 2000, el correspondiente recurso jerárquico ante el Ministro de Salud y Desarrollo Social, contra el acto administrativo de la Dirección General de Contraloría Sanitaria del Estado Miranda, resulta a todas luces evidente que el cómputo que efectuó la Sala Político-Administrativa fue efectuado por días consecutivos y no por hábiles, al afirmar que el mismo venció el 12 de abril de 2000, y, fue a partir de esa fecha, que comenzó a transcurrir el lapso de los seis meses para interponer el recurso de nulidad. Con respecto a este punto, es preciso recordar que es jurisprudencia reiterada y pacífica de esta Sala Constitucional, que los lapsos para interponer y decidir los recursos de impugnación de los actos administrativos en sede administrativa, se hará conforme lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es decir por días hábiles y no por días consecutivos, garantizando así el acceso a los órganos de administración de justicia para requerir de ellos la tutela efectiva de sus derechos e intereses, conforme lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así, en sentencia N° 2045 del 31 de julio de 2003, la Sala dispuso lo siguiente: (…omissis…) “Así las cosas concluye la Sala, que al declarar la Sala Político-Administrativa sin lugar la apelación ejercida por el representante de la solicitante y confirmar el fallo del Juzgado de Sustanciación de esa Sala que declaró inadmisible por caducidad el recurso de nulidad contra el acto administrativo de la Dirección General de Contraloría Sanitaria del Estado Miranda del 17 de noviembre de 1999, aplicó en forma incorrecta el artículo 134 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, al afirmar en dicho fallo, que el cómputo del lapso para decidir la Administración Pública deberá efectuarse por días continuos y no por días hábiles, tal como lo prevé la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; ley que por su especialidad rige la materia, cercenándosele al solicitante, el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el CENTRO MÉDICO LOS TEQUES, S.R.L. contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 27 de marzo de 2001. 2.- SE CONFIRMA en todas sus partes el referido auto de fecha 27 de marzo de 2001. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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