Sentencia N° 1602 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de septiembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01602, Exp. 2004-0395, 29/09/2004
Expediente2004-0395
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-09-28
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de L` OREAL VENEZUELA, C.A. La Sala confirmó la sentencia apelada, excepto en lo que respecta a la procedencia ope legis de la compensación tributaria, que fue revocada. Además, se declaró la nulidad de la Providencia Administrativa que había rechazado la compensación solicitada por la contribuyente y se ordenó a la Administración Tributaria verificar la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos en compensación.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar la controversia, se centró en la operatividad de la compensación tributaria, destacando que el artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994 establece que la compensación extingue de pleno derecho los créditos líquidos y exigibles del contribuyente por concepto de tributos. La Sala reiteró que no se requiere un pronunciamiento previo de la Administración Tributaria para que la compensación sea válida, sino que esta debe verificar la existencia y exigibilidad de los créditos una vez que el contribuyente haya ejercido su derecho a compensar. En este sentido, la Sala concluyó que la compensación opuesta por L` OREAL VENEZUELA, C.A. era procedente, ya que los pagos realizados eran de naturaleza tributaria y debían ser considerados como tales.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Graciela O. Maldonado G., actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0055/2003 de fecha 25 de junio de 2003, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente L` OREAL VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA dicha sentencia, con la excepción del pronunciamiento atinente a la procedencia ope legis de la compensación tributaria, el cual se REVOCA. 2. Se declara la NULIDAD del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa signada con las siglas y el números GRTICE/DR/01/365 del 25 de octubre de 2001. 3. Se ORDENA a la Administración Tributaria la inmediata verificación de los requerimientos a tales efectos dispuestos en el artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994.

Palabras clave

compensación tributariaimpuesto a los activos empresarialesFisco NacionalL` OREAL VENEZUELAcréditos fiscalesliquidezexigibilidadCódigo Orgánico Tributario

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