La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso por abstención interpuesto por un grupo de trabajadores contra el Instituto Nacional de Tierras y el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Los recurrentes alegaron incumplimiento de acuerdos logrados en mesas de negociación sobre prestaciones sociales. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible el recurso por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en relación a la caducidad de la acción.
Extracto de la motiva
Conforme se desprende de la normativa antes transcrita, al momento de admitir una demanda por la deficiente prestación de servicios públicos, o por abstención, corresponde al tribunal constatar no sólo el cumplimiento por parte de la actora de las exigencias establecidas en el artículo 33 de la citada Ley, referidas a los requisitos de forma que debe contener todo escrito de demanda, sino que además debe acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados ante la autoridad correspondiente. (Vid. sentencias Nros. 1179 y 00640 del 24 de noviembre de 2010 y 18 de mayo de 2011, respectivamente). En atención a lo expuesto, observa la Sala que en el caso bajo análisis, los apoderados actores al momento de la interposición del recurso por abstención anexaron a su escrito, copias de las Actas levantadas en las nueve (9) “Mesas de Negociación” celebradas en fechas 4 de junio, 22 de julio, 20 de agosto, 9 y 23 de septiembre, 1° y 13 de octubre de 2008, 9 de octubre de 2009 y 27 de enero de 2010, en la sede del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, relativas a las solicitudes de pago por diferencias en las prestaciones sociales de los ex trabajadores del extinto Instituto Agrario Nacional.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso por abstención o carencia ejercido por el apoderado judicial de los ciudadanos GLADIS DEL VALLE GUILARTE DE FARIAS, EDGAR ALBERTO PINO FARIAS, JUAN PABLO RAMÍREZ HURTADO, y otros, todos identificados en el encabezado de esta decisión, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, por el presunto incumplimiento por parte de dicho organismo “de los acuerdos logrados en las mesas de negociación, que se verificaron en la sede principal de ese Ministerio (…)”. 2.- INADMISIBLE el referido recurso por abstención o carencia.