La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia interlocutoria que declaró con lugar la oposición de la Sucesión de María Gabriela Fadelli Tonon en un juicio ejecutivo. La controversia se centró en la validez de la notificación de una Planilla de Liquidación por Ajuste y la prescripción de la obligación tributaria. La Sala determinó que la notificación fue válida y que la obligación tributaria no estaba prescrita, revocando parcialmente el fallo apelado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la sustituta de la Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en fecha 17 de febrero de 2005. En tal sentido, se observa que la controversia se circunscribe a precisar si la notificación de la Planilla de Liquidación por Ajuste N° 000170 de fecha 29 de mayo de 1998 a los herederos de la Sucesión de María Gabriela Fadelli Tonon fue válidamente practicada por la Administración Tributaria, y, en consecuencia, verificar si la obligación tributaria se encuentra o no prescrita. Delimitada así la litis, pasa esta Alzada a decidir el recurso de apelación interpuesto, y al efecto considera pertinente realizar las consideraciones siguientes: La notificación es un requisito necesario para la eficacia de los actos administrativos, mediante la cual la Administración comunica a los destinatarios del acto administrativo, -cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos puedan estar afectados-, sobre su contenido y efectos, a los fines de que puedan ejercer la defensa de sus derechos. Dicha notificación garantiza que el contribuyente conozca del contenido de todo acto administrativo de efectos particulares que pueda afectar sus derechos legítimos, incluso aquellos que sean de mero trámite, tal como lo prevé el artículo 132 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en por la representante judicial del Fisco Nacional en fecha 29 de abril de 2005, contra la sentencia interlocutoria N° 003-2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana el 17 de febrero de 2005, mediante la cual declaró con lugar la oposición planteada por los apoderados judiciales de la SUCESIÓN MARÍA GABRIELA FADELLI TONON, en el juicio ejecutivo incoado por la representación fiscal contra dicha Sucesión. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado respecto al pronunciamiento de “invalidez” de la notificación de la referida planilla de ajuste y se CONFIRMA en lo atinente a la prescripción de la obligación tributaria alegada por la representación judicial de los herederos de la Sucesión en referencia. 2.- PROCEDENTE la oposición planteada por los apoderados judiciales de la Sucesión de María Gabriela Fadelli Tonon, en la demanda de ejecución de créditos fiscales ejercida en su contra por el Fisco Nacional. 3.- SIN LUGAR la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por la representación fiscal contra la mencionada Sucesión.
Palabras clave
notificaciónobligación tributariaprescripciónejecución fiscalsucesiónFisco Nacionalplanilla de ajuste