La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos juzgados superiores en relación con un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional. La Sala determinó que es competente para conocer del conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el adecuado para conocer del recurso interpuesto. Esto se debe a criterios divergentes entre esta Sala y otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia sobre la competencia en casos similares.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se desprende de las actas que fue planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por la empresa Venecia Ship Service C.A. (VESCA) contra el ciudadano Luis Felipe Domínguez. Siendo ello así, esta Sala, observa que no existe un tribunal superior común a los mencionados juzgados, y visto que uno de ellos pertenece a la jurisdicción contencioso administrativa, actuando como cúspide de la mencionada jurisdicción y de conformidad con la normativa anteriormente transcrita, declara que la regulación de competencia efectivamente corresponde a esta Sala Político-Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA DIFERIR el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado Gustavo Sequera, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS FELIPE DOMÍNGUEZ, contra la Providencia Administrativa Nº 11-01 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 16 de abril de 2001, por medio de la cual se declaró con lugar la calificación de despido incoada por la sociedad mercantil Venecia Ship Service C.A. (VESCA). Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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