Sentencia N° 1600 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01600, Exp. 2014-0633, 20/11/2014
Expediente2014-0633
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Petrolago, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por enteramientos tardíos de retenciones de impuesto al valor agregado. La sentencia apelada fue confirmada en cuanto a la procedencia de las sanciones, pero se ordenó recalcular las multas aplicando las reglas de concurrencia de infracciones. Se destacó que las sanciones deben calcularse con base en la unidad tributaria vigente al momento del pago efectivo de las multas.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar el caso, consideró que el Tribunal de instancia había aplicado erróneamente el artículo 94 del Código Orgánico Tributario al calcular las sanciones. Se determinó que las multas deben ser calculadas con base en la unidad tributaria vigente al momento del pago efectivo, y no al momento de la comisión del ilícito. La Sala reafirmó que el principio de irretroactividad de la ley debe ser respetado, y que las sanciones deben ajustarse a la normativa vigente en el momento del pago. Se concluyó que el Tribunal de instancia había actuado correctamente al ordenar el recalculo de las sanciones, atendiendo a las reglas de concurrencia de infracciones establecidas en el artículo 81 del mismo código.

Dispositiva

1.- FIRMES los puntos del fallo de instancia no apelados por la contribuyente y no desfavorables a los intereses de la República, relativos a: (i) la desestimación del alegato atinente a la violación del debido proceso administrativo; (ii) la verificación del enteramiento tardío de las retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado; (iii) la correcta aplicación del artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001 al caso bajo análisis; (iv) la improcedencia de la denuncia de falta de aplicación de los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1° del Código Penal, 3, 5 y 79 del Código Orgánico Tributario de 2001; y iv) la procedencia de los intereses moratorios. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 007/2014 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 de febrero de 2014, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio PETROLAGO, C.A. contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/CERC/DJT/2012/732 del 2 de marzo de 2012 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la que fue declarado sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT-RET/2008 de fecha 21 de agosto de 2008. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. Por lo tanto: 3.1.- FIRME la Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-CERC-DJT-2012-732 del 2 de marzo de 2012, en lo que respecta a la procedencia de las sanciones de multa impuestas y en cuanto a que el valor de la unidad tributaria aplicable al caso de autos a fin de calcular las sanciones, es el vigente para la fecha de su pago efectivo. 3.2.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, aplicando las reglas de la concurrencia de infracciones dispuestas en el mencionado artículo 81 eiusdem.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesUnidad TributariaPetrolago, C.A.Fisco Nacional

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