La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistidas las apelaciones interpuestas por el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital contra la sentencia N° 120/2008, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. La decisión se basa en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que se considera como un desistimiento tácito del recurso. La Sala concluye que no procede la consulta prevista en la ley, ya que la decisión apelada no viola normas de orden público.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa que el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Destacado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta la apelación. De igual manera, establece que la falta de comparecencia de la apelante se considerará como desistimiento tácito de la acción y así deberá ser declarado, de oficio o a instancia de parte. En el presente caso se observa que se dio cuenta en Sala el 11 de agosto de 2009, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a dicha causa y se concedió un lapso de quince (15) días de despacho para que la representación judicial del referido Municipio, fundamentara su apelación; no obstante, según se pudo constatar del cómputo realizado por Secretaría mediante auto del 15 de octubre de 2009, el referido lapso finalizó el día 14 del mencionado mes y año, sin que la representación del aludido ente local consignara el escrito a que se refiere el artículo 19, aparte décimo octavo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDAS las apelaciones ejercidas el 17 de junio y 14 de julio de 2009 por el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contra la sentencia N° 120/2008 de fecha 3 de noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Se ORDENA enviar copias certificadas de la presente decisión al Síndico Procurador del aludido Municipio, a los fines de proveer lo que estime conducente, de conformidad con las atribuciones que le confieren la Ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.