Sentencia N° 1600 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de septiembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01600, Exp. 2007-0801, 26/09/2007
Expediente2007-0801
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-09-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un fallo que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública en un caso de amparo constitucional. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Dayana Andreina Montoya de Flores contra la ONIDEX, ordenando la revocación de la sentencia anterior que había declarado lo contrario. Se destacó la importancia del amparo constitucional como mecanismo para proteger los derechos y garantías de los ciudadanos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 30 de mayo de 2007 por el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro ejecutar sus propios actos. Al respecto advierte la Sala, que el asunto planteado por la accionante es una solicitud de amparo constitucional para obtener la ejecución de la providencia administrativa, que ordenó su reenganche y pago de los salarios caídos. Con base en tal pretensión, e independientemente de la idoneidad o no de la vía escogida por la accionante para obtener el restablecimiento de la situación jurídica que considera le ha sido infringida, advierte la Sala que el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se le asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. ...omissis...” (Resaltado de la Sala). En este mismo sentido el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que mas se le asemeje a ella. La garantía de la libertad personal que regula el hábeas corpus constitucional, se regirá por esta Ley”. (Resaltado de la Sala). La interpretación de las disposiciones transcritas permite concluir que corresponde al Poder Judicial el amparo de los derechos y garantías constitucionales; por lo tanto, la jurisdiccionalidad del amparo constitucional es irrebatible, y en todo caso, debe el órgano jurisdiccional competente revisar la admisibilidad de la solicitud de protección constitucional y, de resultar admisible, declarar si es procedente o no, de conformidad con el análisis de la situación jurídica alegada como infringida (Ver sentencia de esta Sala N° 00368 del 21 de abril de 2004). Hecha la anterior precisión, la Sala advierte que el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro erró al declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer la acción de amparo constitucional propuesta.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana DAYANA ANDREINA MONTOYA de FLORES, contra la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX) DEL ESTADO DELTA AMACURO, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Se REVOCA la sentencia dictada el 30 de mayo de 2007 por el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al mencionado Juzgado.

Palabras clave

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