Sentencia N° 1600 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de septiembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01600, Exp. 2003-1538, 29/09/2004
Expediente2003-1538
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-09-28
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa opuesta por la Gobernación del Estado Bolívar en un juicio por cobro de bolívares e indemnización de daños. La parte demandada alegó un defecto de forma en la demanda, argumentando que no se expresaron los fundamentos de derecho que sustentan las pretensiones de la actora. Sin embargo, la Sala determinó que la demanda cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, permitiendo a la parte demandada conocer la pretensión y sus fundamentos.

Extracto de la motiva

Analizada la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la demandada, pasa la Sala a decidir conforme a las siguientes consideraciones: La cuestión previa alegada es la contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, en concatenación con lo previsto en el ordinal 5º del artículo 340 eiusdem, el cual alude a la necesidad de que el libelo de la demanda exprese 'la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones'. En este sentido la parte demandada indicó que la actora en el escrito libelar no señaló cuáles fueron los motivos de derecho que la condujeron a demandar 'los intereses moratorios originados por la falta de cumplimiento en el pago de las valuaciones', una indemnización por 'los daños y perjuicios ocasionados por la falta de cumplimiento en el pago de las valuaciones' y fijar el monto de los primeros en la 'cantidad aproximada' de dos mil millones de bolívares (Bs. 2.000.000.000,oo), y por daños y perjuicios la 'cantidad aproximada' de seiscientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 650.000.000,oo). Agrega que tal omisión 'impide a (su) representada ejercer cabalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela'. En el caso concreto, de un análisis pormenorizado del escrito libelar, pudo evidenciar la Sala que la parte actora expresamente señaló por una parte, los hechos que sirvieron de sustento a su petición, y por otra, indicó las normas en las cuales se basa la misma, y las conclusiones o peticiones que de estas se derivan.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la cuestión previa opuesta por la representación de la parte demandada, GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que siga su curso de ley, previa la notificación de las partes en el presente proceso.

Palabras clave

cobro de bolívaresindemnizacióncuestión previadefecto de formaCódigo de Procedimiento Civilderecho a la defensaGobernación del Estado BolívarMANTENIMIENTOS ELNECA

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