La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el Gobernador del Estado Amazonas contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia a esta Sala, lo que llevó a la discusión sobre cuál tribunal es el competente para conocer de estos recursos. La Sala decidió diferir el pronunciamiento respecto a la competencia, en virtud de criterios divergentes entre las Salas del Tribunal.
Extracto de la motiva
En primer lugar, advierte la Sala respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, que sobre el particular han surgido criterios divergentes entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, y el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos en primera instancia y en alzada; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de apelación ejercido contra la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, de fecha 28 de noviembre de 2002, a través de la cual declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada en virtud del recurso de nulidad interpuesto por los abogados Miriam Rosaura Figuera y Jackson Alexander Márquez Duque, actuando como apoderados judiciales del ciudadano LIBORIO GUARULLA GARRIDO, en su carácter de Gobernador del Estado Amazonas, contra el acto administrativo emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO AMAZONAS, contenido en la Providencia Administrativa de fecha 31 de julio de 2002, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Thaimy Yamilet Padrón, en su carácter de ex-trabajadora de la Gobernación en referencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.