Sentencia N° 160 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00160, Exp. 2023-0429, 18/04/2024
Expediente2023-0429
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-04-17
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Eduardo José Arcida González. La decisión confirma la nulidad del reparo del tributo omitido y de sus accesorios, pero revoca la declaración de violación del principio de capacidad contributiva del recurrente. Se ordena a la Administración Tributaria realizar un nuevo procedimiento de fiscalización que incluya todos los conceptos previstos en la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente.

Extracto de la motiva

(…) Previamente debe indicarse que vista que la presente causa se encuentra en la etapa procesal correspondiente a la decisión sobre el fondo del asunto debatido, resulta inoficioso pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de los efectos del acto recurrido efectuada escuetamente en el petitorio del escrito recursivo. Para decidir este Tribunal determina que los alegatos sobre los cuales debe pronunciarse, se analizaran en el siguiente orden: 1.- Falso supuesto; 2.- Violación del artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la capacidad contributiva; 3.- Improcedencia de las multas. Solicitud de desaplicación por razones de inconstitucionalidad del parágrafo primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario y 4.-Improcedencia de los intereses moratorios liquidados. En tal sentido, para decidir se hace las siguientes consideraciones: 1.- Con relación al vicio del falso supuesto: El vicio del falso supuesto fue alegando sólo con relación al desgravamen único y en tal sentido la parte recurrente señala que a través del acto recurrido se le rechaza de la declaración original del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2012, la cantidad de Bs. 770.000,00 declarados como desgravámenes, por no presentar los comprobantes correspondientes…’ (folio 03 del expediente judicial), desconociéndole su derecho de hacer uso del Desgravamen Único, previsto en el artículo 60 de la Ley de Impuesto sobre la Renta ratione temporis, y que tenía derecho o bien utilizar las erogaciones previstas en el artículo 59 de la Ley de Impuesto sobre la Renta ratione temporis o acogerse al desgravamen único previsto en el artículo 60 de la mencionada ley, pero que no concederle ninguno de ellos aumentaría artificiosamente la base imponible del referido impuesto, ‘…lesionando mi capacidad contributiva de forma ilegal e inconstitucional…’ Analizado el acto recurrido se constata que la Administración Tributaria Nacional ordenó una fiscalización al recurrente denominada puntual para solo fiscalizar lo relativo a los desgravámenes en materia del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2012, tal como así lo expresa la Providencia Administrativa cursante al folio 1 del expediente administrativo, haciendo constar en Acta Constancia cursante al folio 05 del expediente administrativo, que el contribuyente no presentó los comprobantes que demostraran los desgravámenes declarados, lo cual dejó plasmado en el Acta de Reparo No. SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2013/ISLR/1766-70 de fecha 30/01/2014 y notificada el 11 de septiembre de 2014 (folios 16 al 19 del expediente administrativo), verificándose que no le fue reconocido en la determinación de la cuota tributaria ningún monto por desgravámenes y se estableció como impuesto omitido la suma de Bs. 218.250,00 por cuanto se rebajó el impuesto autoliquidado en la declaración definitiva del mencionado ejercicio más las rebajas presentadas. Ahora bien, en la Resolución Culminatoria del Sumario recurrida se indica que el contribuyente para sostener el alegato de falso supuesto expuesto en el escrito de descargos, señala que la Administración había omitido el ‘… derecho que le asiste de hacer uso del desgravamen único…’ (Folio 24 del expediente judicial). En tal sentido, señala el referido acto recurrido que es ‘…oportuno traer a colación Consulta DCR-5-76.521… de fecha 07 de febrero de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos…’ la cual establece el ‘… momento y condiciones que tiene el contribuyente para hacer uso del derecho a los ‘desgravámenes’ y en la mencionada consulta se dice que: (…Omissis…) Con relación al desgravamen único la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente ratione temporis, en su artículo 60 le reconoció a las personas naturales tal derecho y mediante el cual se resguarda ‘…la estructura del impuesto sobre la renta, y con ello gravar sobre enriquecimientos netos conforme lo establecido en la citada Ley especial’, tal como así lo decidió la Sala Político Administrativa en la sentencia No.00865 publicada en fecha 09/08/2016, en la cual señaló lo siguiente: (…Omissis…) Aplicando al presente asunto el anterior criterio jurisprudencial, tenemos que se afirma que el beneficio del desgravamen único protege ‘…la capacidad contributiva de la persona natural’ , y tal como lo expresa la sentencia citada cuando hace referencia a la decisión No. 301 del 27/02/2007 emitida por la Sala Constitucional, cuando indica que ‘…Ya se vio al transcribir los desgravámenes los escasos conceptos que les resultan aplicables para lograr tal reducción; lo que prácticamente conduce a la utilización de la figura del desgravamen único, no como una opción, sino como la única alternativa legítima’; se tiene que para el presente caso, ‘…la única alternativa legítima’ , era el uso del desgravamen único el cual no requiere prueba alguna, considerando que el recurrente no presentó los soportes que probaran los desgravámenes detallados en su declaración definitiva, resguardando así, con la aplicación de ese desgravamen único ‘…la estructura del impuesto sobre la renta, y con ello gravar sobre enriquecimientos netos conforme lo establecido en la citada ley especial’, tal como lo dejó establecido la Sala Político Administrativa en la mencionada sentencia. Es de indicarse que el argumento central del ente tributario en el acto recurrido para no haber admitido el alegato del recurrente en su escrito de descargos, está circunscrito a lo ordenado por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la consulta DCR-5-76.521de fecha 07 de febrero de 2014 y analizando dicho criterio, el contribuyente no podía haber hecho uso del desgravamen único por cuanto se había iniciado un procedimiento de fiscalización y que ese beneficio no podía ser suplido por un tercero ‘…de modo pues, que en el caso que en un procedimiento de fiscalización se objete la procedencia total o parcial de ‘desgravámenes’, la Administración debe limitarse al resultado obtenido y proceder a determinar y liquidar el tributo correspondiente’ (folio 24). Por lo cual, de conformidad con ese criterio, el fiscal actuante no podía al momento de efectuar la determinación, aplicar el desgravamen único por cuanto solo debía limitarse al análisis de la declaración con las documentales presentadas, pero no puede obviarse que si se pretende con una fiscalización es comprobar la exactitud de la obligación tributaria declarada por ejemplo en materia de Impuesto sobre la Renta, no es factible que ese objetivo se logre al realizar una fiscalización en forma puntual, sobre todo porque el concepto ‘desgravámenes’ bien sea el monto por desgravamen único o el monto por los desgravámenes detallados, (…)", "palabras_clave": [ "fiscalización", "desgravamen", "impuesto sobre la renta", "capacidad contributiva", "SENIAT", "inconstitucionalidad" ], "normas_citadas": [ "Constitución de la República Bolivariana de Venezuela", "Código Orgánico Tributario", "Ley de Impuesto sobre la Renta" ], "decision":

Dispositiva

Se declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 005/2019 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 20 de febrero de 2019, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, decisión de la cual se confirma lo atinente a la nulidad del reparo efectuado del tributo omitido por Bs. 218.250,00 y de sus accesorios, los intereses calculados con relación a ese tributo omitido, por Bs. 107.071,37 y la multa por 2.294,68 unidades tributarias, y se revoca en cuanto a la procedencia de la violación del principio de capacidad contributiva del accionante.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto Sobre la RentaCapacidad Contributiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca