Sentencia N° 160 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00160, Exp. 2016-0754, 08/03/2017
Expediente2016-0754
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Martín Elías Martínez Davoin contra la empresa Pizzería, Restaurant, Bar La Strada del Sole, C.A. El juzgado remitente había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, lo que motivó la consulta a esta Sala. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de la transacción laboral presentada por las partes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Sala observa: En las actas procesales (folios 23 al 28 del expediente) consta la decisión de fecha 9 de noviembre de 2016, en la cual el Tribunal consultante declaró la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el trabajador. A tal efecto, aprecia la Sala que en el presente caso las partes consignaron una transacción laboral, con el fin de dar por terminado el juicio en fecha 7 de noviembre de 2016. Así, se concluye que la transacción suscrita entre las partes es de índole laboral, fue celebrada judicialmente y su objeto es el pago de las prestaciones sociales y otros beneficios generados en la relación de trabajo, por lo que al tener el asunto carácter contencioso, debe la Sala declarar que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de la referida Transacción. En consecuencia, se revoca la sentencia en consulta dictada el 09 de noviembre de 2016 por el Juzgado remitente. (Ver sentencias de esta Sala Núms. 1144, 1335 y 1160 del 14 de octubre, 18 de noviembre de 2015 y 03 de noviembre de 2016, respectivamente). Así se declara.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir del presente asunto. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada, dictada en fecha 9 de noviembre de 2016, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidotransacción laboral

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