La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares interpuesta por Servicios Inmobiliarios S.A. contra Inversiones Orica, C.A. La demanda se basa en la resolución de un contrato de opción de compra-venta de apartamentos, donde se solicitó embargo preventivo y prohibición de enajenar. La Sala consideró que existía presunción grave del derecho reclamado y peligro de que la ejecución del fallo resultara ilusoria, lo que justificó la concesión de las medidas cautelares solicitadas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse respecto a la solicitud de medidas cautelares, planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil Servicios Inmobiliarios, S.A. A tal fin, se observa lo siguiente: Esta Sala Político-Administrativa ha señalado en reiteradas oportunidades, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los interesados e interesadas a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los y las justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala números 160 y 35 de fechas 9 de febrero de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente). Asimismo, la Sala ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo y del derecho reclamado.
Dispositiva
En mérito de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la sociedad mercantil SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) en la demanda incoada contra la sociedad mercantil INVERSIONES ORICA, C.A., por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 242.109.000,00). 2. ORDENA comisionar al correspondiente Juez o Jueza Ejecutor o Ejecutora de Medidas para que practique el embargo decretado, atendiendo al previo señalamiento que deberá efectuar la representación judicial de la parte demandante acerca de los bienes muebles sobre los cuales recaerá el embargo acordado. 3. PROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble perteneciente a la sociedad mercantil Inversiones Orica, C.A., protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 22 de agosto de 2008, bajo el número 41, folio 158 al 159, Tomo 21 del Protocolo Primero. Para la ejecución de esta medida, notifíquese por oficio a la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que estampe la nota marginal correspondiente y dé respuesta de su cumplimiento.
Palabras clave
medidas cautelaresembargo preventivoprohibición de enajenarcontrato de opción de compra-ventaServicios Inmobiliarios S.A.Inversiones Orica, C.A.