Sentencia N° 160 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00160, Exp. 2014-0212, 04/03/2015
Expediente2014-0212
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda contra una sentencia interlocutoria que admitió pruebas en un recurso contencioso tributario. La apelación fue declarada desistida debido a la falta de presentación de los alegatos correspondientes dentro del lapso establecido por la ley. La Sala determinó que no se cumplió con la carga procesal de fundamentar la apelación, lo que llevó a la firmeza de la decisión interlocutoria apelada.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Máxima Instancia resolver el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia interlocutoria N° 072/2013 de fecha 18 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se admitieron “las pruebas promovidas por la sociedad mercantil CERÁMICAS CARIBE, C.A.”. Sin embargo, pasa la Sala a decidir la controversia planteada a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para el apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación. Así, en el presente caso se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 18 de marzo de 2014, que desde el día en que dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 6 de febrero de 2014, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho a saber: 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25 y 26 de febrero y 5 y 6 de marzo de 2014, sin que la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, consignara el correspondiente escrito.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia interlocutoria N° 072/2013 del 18 de junio de 2013 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se admitieron “las pruebas promovidas por la sociedad mercantil CERÁMICAS CARIBE C.A.”, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las copias certificadas del expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónjurisdiccióncontenciosoadministrativadesistimientofundamentación

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