Sentencia N° 160 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00160, Exp. 2013-1035, 06/02/2014
Expediente2013-1035
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2014-02-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Mirna Carolina Chacón Henríquez contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión del tribunal remitente que había declarado la falta de jurisdicción. La Sala concluyó que la relación laboral de la demandante era de naturaleza funcionarial, lo que excluye la aplicación del régimen laboral ordinario y establece que corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer y decidir sobre la solicitud.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 y 98 de las referidas leyes orgánicas, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 18 de junio de 2013, cursante a los folios 4 al 5 del expediente, el juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la trabajadora, por encontrarse presuntamente amparada por el Decreto de inamovilidad laboral número 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.079 de la misma fecha. Cabe precisar que en el referido Decreto Presidencial, vigente para la fecha del aludido despido (6 de junio de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en dicho Decreto el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), desmejorado (a), o trasladado (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

1. Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud incoada por la ciudadana MIRNA CAROLINA CHACÓN HENRÍQUEZ contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). En consecuencia, se REVOCA la decisión dictada el 18 de junio de 2013 por el Juzgado consultante. 2. Que corresponde a los JUZGADOS SUPERIORES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la competencia para conocer y decidir la presente solicitud. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor) para su debida distribución y copia certificada de esta decisión al tribunal consultante. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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