La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Bombeo de Concreto, C.A. (BOMDECO, C.A.) contra actos administrativos del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, revocando la inadmisibilidad de ciertas pruebas de exhibición documental y confirmando otras. Se argumentó que las pruebas admitidas eran relevantes para el caso y que la parte actora había demostrado la presunción grave de que los documentos solicitados estaban en poder del Ministerio.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de abril de 2012 por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Bombeo de Concreto, C.A. (BOMDECO, C.A.), contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 8 de noviembre de 2011. A los efectos anteriores, resulta pertinente señalar el criterio reiterado de esta Sala en cuanto al régimen legal aplicable para la admisión de las pruebas en el ordenamiento jurídico venezolano y, al efecto, se advierte: El artículo 395 del Código de Procedimiento Civil establece como medios de pruebas admisibles en juicio, los que determina el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República, además de aquellos no prohibidos por la ley y que las partes consideren conducentes para la demostración de sus pretensiones procesales. En sentencia N° 0968 dictada en fecha 16 de julio de 2002, la Sala reitera su criterio respecto a la libertad de los medios de prueba y rechaza la tendencia restrictiva sobre la admisibilidad del medio probatorio que hayan seleccionado las partes para ejercer la mejor defensa de sus derechos e intereses, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que no resulten manifiestamente pertinentes para la demostración de sus pretensiones.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de abril de 2012 por la representación de la sociedad mercantil BOMBEO DE CONCRETO, C.A. (BOMDECO, C.A.), contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 8 de noviembre de 2011. 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado en lo que se refiere a: 2.1.- La declaratoria de inadmisibilidad de la prueba de exhibición de los anexos 4, 40, 41 y 42, consignados junto con el recurso contencioso administrativo de nulidad, indicados en el Capítulo Segundo, aparte 1, literales “d” y “p” del escrito de promoción de la parte accionante. 2.2- La declaratoria de inadmisibilidad de la prueba de exhibición de las Minutas de las reuniones celebradas el 3 de septiembre y el 21 de octubre de 2008, indicadas en el Capítulo Segundo, aparte 1, literales “o” y “q” del escrito de promoción de la parte accionante, consignadas junto con el escrito del recurso contencioso administrativo de nulidad, identificadas como “Anexos Nros. 37 y 43”. 2.3.- La declaratoria de inadmisibilidad de la prueba de exhibición documental de la copia simple del Informe sin número ni fecha, emanado de la Gerencia de Ingeniería y Planificación de Mantenimiento de Distribución de la Corporación Eléctrica Nacional CORPOELEC, contenida en el Capítulo Segundo, aparte 1, literal “r” del escrito de promoción de la parte accionante, identificada como “Anexo N° 45” del recurso contencioso administrativo de nulidad. 2.4.- En los términos expuestos en la motivación de esta decisión, la declaratoria de inadmisibilidad de la prueba de exhibición documental contenida en el Capítulo Segundo, aparte 1, literal “l” del escrito de promoción de la parte accionante, relacionada en ese mismo orden con la “Minuta de Reunión” de fecha 14 de abril de 2008, identificada como “Anexo N°18” del recurso contencioso administrativo de nulidad. 2.5.- En los términos expuestos en la motivación de este fallo, la declaratoria de inadmisibilidad de la prueba de exhibición documental indicada en el Capítulo Segundo, aparte 1, literales “ñ” del escrito de promoción de la parte accionante, relacionada con la copia simple de la “carta” o “correspondencia” de fecha 28 de agosto de 2008, identificada como “Anexo N° 36” del recurso contencioso administrativo de nulidad. 3.- Se REVOCA el fallo apelado en lo que respecta a: 3.1- La declaratoria de inadmisibilidad de la prueba de exhibición documental contenida en el Capítulo Segundo, aparte 1, literal “f” del escrito de promoción de la parte accionante, relacionada con la copia simple de la Minuta de Reunión de fecha 13 de abril de 2007, identificada como “Anexo Nº 6” del recurso contencioso administrativo de nulidad, y se admite la prueba documental promovida. 3.2.- La declaratoria de inadmisibilidad de la prueba de exhibición documental contenida en el Capítulo Segundo, aparte 1, literales “i”, “j” y “k” del escrito de promoción de la parte accionante, relacionadas en ese mismo orden con las “Minutas” de las reuniones de fechas 27 de febrero, 2 y 14 de marzo de 2008, identificadas como “Anexos números 9, 14 y 15”, respectivamente, del recurso contencioso administrativo de nulidad. 3.3.- La declaratoria de inadmisibilidad de la prueba de exhibición documental contenida en el Capítulo Segundo, aparte 1, literal “n” del escrito de promoción de la parte accionante, relacionada con la “Minuta de la Reunión” de fecha 25 de agosto de 2008, identificada como “Anexo N° 35” del recurso contencioso administrativo de nulidad, y se admite la prueba documental promovida. 4.- Se ADMITEN las pruebas de exhibición documental contenidas en el Capítulo Segundo, aparte 1, literales “f”, “i”, “j”, “k” y “n” del escrito de promoción de la parte accionante. 5.- Se ADMITEN las pruebas documentales identificadas como “Anexos números 18 y 36” del recurso contencioso administrativo de nulidad. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión al expediente principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadPruebas de Exhibición