Sentencia N° 160 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00160, Exp. 2010-0943, 09/02/2011
Expediente2010-0943
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2011-02-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por la República Bolivariana de Venezuela contra las sociedades mercantiles Constructora Delcamar, C.A. y Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. La demanda se fundamenta en el incumplimiento de un contrato de obra y la falta de reintegro del anticipo otorgado a la contratista. La Sala consideró que existía la apariencia de buen derecho y el riesgo de que la ejecución del fallo resultara ilusoria, lo que justificó la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

A los fines de proveer sobre la medida preventiva de embargo solicitada por la representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se observa: El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, dispone: “Artículo 588: En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1°) El embargo de bienes muebles; 2°) El secuestro de bienes determinas; 3°) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. …omissis…” Ahora bien, en reiteradas oportunidades esta Sala ha resaltado que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también, con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre en su contra.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la representante judicial de el apoderado judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en el juicio por cobro de bolívares seguido contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA DELCAMAR, C.A., y ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., y en consecuencia, decreta EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de las referidas sociedades por el doble de la cantidad demandada, es decir, el doble de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 14.624.827,00), lo cual corresponde a VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 29.249.654,00), sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA DELCAMAR, C.A., y ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., y de una suma igual al treinta por ciento (30%) de dicho monto por concepto de costas procesales, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 274, 286 y 527 del Código de Procedimiento Civil, lo cual asciende a OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 8.774.896,20), cuya sumatoria arroja un total de TREINTA Y OCHO MILLONES VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 38.024.550,20). 2.- Se ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines previstos en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

Palabras clave

embargo preventivocobro de bolívarescontrato de obra

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