La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Leonardo Rafael López Aponte contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que lo destituyó de su cargo como Juez. La Sala argumentó que la actuación del recurrente, al dictar una decisión absolutoria sin ordenar un nuevo juicio oral, constituyó un abuso de autoridad, lo que justifica la sanción impuesta. Además, se desestimaron los alegatos de nulidad presentados por el recurrente, confirmando la legalidad del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala coincide con la apreciación de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en cuanto a que el accionante procedió sin base legal alguna, y que tal actitud denota una desmedida utilización de las atribuciones otorgadas por la Ley, traspasando sus límites. Por lo expuesto, debe concluirse que el acto administrativo recurrido está ajustado a derecho al haber establecido que la conducta del actor encuadra dentro del supuesto de hecho contenido en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, -aplicable ratione temporis-que consagra como causal de destitución la circunstancia de haber incurrido en 'abuso o exceso de autoridad'. De allí, que no resulte procedente el alegado vicio de falso supuesto de derecho. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano LEONARDO RAFAEL LÓPEZ APONTE, contra el acto administrativo de fecha 28 de mayo de 2007, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, que declaró 'SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto (...) contra la decisión dictada por esta instancia disciplinaria, en fecha 6 de octubre de 2006, mediante la cual se impuso sanción de DESTITUCIÓN por sus actuaciones como Juez titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara'. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
NulidadAbuso de autoridadDestituciónContencioso administrativo