Sentencia N° 160 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00160, Exp. 2008-0909, 04/02/2009
Expediente2008-0909
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-02-03
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por TROPITONE, C.A. contra la sentencia N° 831 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario. La decisión se basa en la falta de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que se considera como un desistimiento tácito del recurso. Sin embargo, se ordena la continuación del procedimiento de segunda instancia respecto a la apelación del Fisco Nacional, que sí presentó su fundamentación a tiempo.

Extracto de la motiva

Conforme a la norma parcialmente transcrita, y ante la ausencia de fundamentación por parte de la representación judicial de la contribuyente apelante, en auto de fecha 8 de enero de 2009 se dejó constancia del número de días transcurridos desde que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta que venció el lapso establecido en el auto de fecha 11 de noviembre de 2008, inclusive, transcurriendo quince (15) días de despacho correspondientes a los días 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de noviembre, 02, 03, 04, 09, 10, 11 y 16 de diciembre de 2008. En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la contribuyente apelante no presentó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso previsto por la norma antes transcrita; por tanto, debe esta Sala concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión. Así se decide.

Dispositiva

1. DESISTIDA la apelación ejercida el 18 de septiembre de 2008 por la sociedad mercantil TROPITONE, C.A. contra la sentencia N° 831 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de enero de 2008, la cual no se declara firme por estar en sustanciación la apelación del Fisco Nacional. 2. Se ORDENA la continuación del procedimiento de segunda instancia, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de la apelación del FISCO NACIONAL.

Palabras clave

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