La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Sindoni C.A. contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La controversia se centró en si la contribuyente había cumplido con la obligación de retener el impuesto sobre la renta en las enajenaciones de acciones realizadas en 1999, lo cual fue negado por la administración tributaria. La Sala concluyó que la contribuyente no demostró que las enajenaciones se realizaron en la fecha que alegó, y que la retención debió hacerse en el momento del abono en cuenta, lo que no ocurrió en este caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, por medio de la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente Inversiones Sindoni, C.A. Así las cosas, esta Alzada observa de las denuncias planteadas por la apoderada judicial de la contribuyente, que la controversia se circunscribe a decidir sobre la contrariedad a derecho del fallo recurrido, por haber incurrido en el vicio de falso supuesto de hecho, respecto al momento de la disponibilidad de las cantidades que se paguen a las personas naturales o jurídicas por la enajenación de acciones de una. Ello así, a efectos de decidir el fondo de la controversia, esta Alzada observa del análisis de la normativa antes transcrita, que la retención sobre cantidades que se paguen a las personas naturales o jurídicas por la enajenación de acciones no efectuada en la bolsa de valores, tienen que ser llevada a cabo -indistintamente o lo que ocurra primero- bien sea en el momento del pago propiamente o del abono en cuenta, tal como lo dispone el artículo 1° eiusdem. Con respecto, al abono en cuenta, esta Sala juzga necesario traer a colación lo sostenido en su sentencia No. 00025 del 14 de enero de 2003, ratificada recientemente en el fallo N° 01887, del 21 de noviembre de 2007, en el cual se estableció lo siguiente: “(…) se debe definir el término ‘abono en cuenta’, para lo cual se juzgó conveniente consultar las acepciones, contenida en el Diccionario de Lengua Española de la Real Academia Española, Vigésima Segunda edición 2001: ‘ABONAR: ...//. 6. Tomar en cuenta un pago.// 7. pagar (// dar o satisfacer lo que se debe) // 8. pagar (// dar derechos los géneros).// 9. Asentar en las cuentas corrientes las partidas que corresponden al haber’. En el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo I, - A-B, 15ta. Edición, Editorial Heliasta SRL, de G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora: ‘ABONO: Aseguramiento de algo. // Admisión en cuenta de una cantidad ... ABONO EN CUENTA: Asiento o anotación que se efectúa en una cuenta por las partidas o cantidades que se le acreditan al titular.’ (…) Luego, de la norma transcrita supra se desprende que la obligación de practicar la retención por parte del deudor del gasto, nace cuando efectúa el pago o el abono en cuenta. En este sentido y conforme con las definiciones que anteceden, interpreta esta Sala que el reglamentista sometió la oportunidad para practicar la retención, a dos supuestos de tiempo, al momento del pago o del abono en cuenta. Así, la doctrina ha interpretado que el pago de una obligación dineraria es el que se hace mediante la entrega en efectivo o a través de la transferencia de un valor representativo de un crédito a la vista en un banco o institución financiera. Ahora bien, toca a esta Sala interpretar lo que debe entenderse por abono en cuenta, y a tal efecto, estima que consiste en la acreditación o anotación en el haber que hace el deudor del gasto en una cuenta a nombre de una persona jurídica o natural, de una cantidad determinada, pues, desde ese momento se considera que existe una disponibilidad jurídica, independientemente de la disponibilidad económica que pueda existir. En conclusión, el abono en cuenta debe entenderse tal y como se concibe en materia contable. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente INVERSIONES SINDONI, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2006, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente con el recurso jerárquico por la contribuyente contra el acto administrativo contenido en la “Resolución de imposición de Sanción signada con el N° GRTI-RCE-DFD-01-M-0297-01 de fecha 16-02-2001”, a través de la cual se le determinó a la recurrente la obligación de pagar durante el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1999, cuarenta y cuatro millones ochocientos setenta mil doscientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 44.870.250,00), expresado ahora en cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 44.870,25), por concepto de multa, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 1994, al enterar fuera del plazo el impuesto retenido por concepto de enajenación de ventas de acciones y la cantidad de dos millones ciento ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 2.186.855,00), expresado ahora en dos mil ciento ochenta y seis bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 2.186,86), por concepto de intereses moratorios. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada. Derivado de lo anterior, se condena en costas a la contribuyente Inversiones Sindoni, C.A., en un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
Contencioso TributarioRetención de ImpuestosSanción