La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Michel Mpoufelis Patesto. Se determinó que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido, lo que llevó a la declaración de desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la falta de interés del demandante en continuar con el procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento tácito del presente recurso contencioso administrativo de nulidad y a tal efecto observa: En primer lugar, debe precisarse que en fecha 20 de mayo de 2004, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 de la misma fecha, la cual en el artículo 21, estableció la figura del desistimiento tácito en aquellos casos en que el recurrente no consigne el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel de emplazamiento, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación. No obstante, esta Sala atendiendo al caso concreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, instrumento aplicable al caso bajo estudio, por remisión expresa que hace el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República, que establece: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior”, visto que la situación de hecho que da lugar a la declaratoria del presente desistimiento se produjo bajo la vigencia del artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia hoy derogada, considera procedente analizar el desistimiento conforme a dicha norma, y en tal sentido observa: El referido artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, disponía: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.”
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano MICHEL MPOUFELIS PATESTO, contra la Resolución Nº 17, de fecha 7 de enero de 1992, por la cual el MINISTRO DE JUSTICIA, hoy Ministerio del Interior y Justicia, ratificó la negativa de registro del Registrador Subalterno de Puerto Cabello, de protocolizar el documento de resolución de venta que fuera registrada ante la Oficina Subalterna de Registro de Puerto Cabello el 2 de marzo de 1989. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo.
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