La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, declara la perención de la instancia en la causa, dado que estuvo paralizada por más de un año. La causa estuvo inactiva desde el 26 de febrero de 2002 hasta la fecha de la decisión, lo que obliga a la Sala a declarar la extinción de la instancia de pleno derecho.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el día 26 de febrero de 2002, fecha en la que el abogado Alfredo Abou-Hassan, supra identificado, solicitó a esta Sala se pronuncie en relación con el pedimento formulado en fecha 2 de noviembre de 1999, hasta la fecha de la presente decisión. En virtud de lo expuesto, y al haber transcurrido con creces, el lapso a que se refiere la norma contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente y los cuadernos separados. Cúmplase lo ordenado.