La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por ALIMENTOS TORITOS, C.A. contra la sentencia No. 937 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que declaró inadmisible un recurso contencioso tributario por extemporáneo. La Sala considera que la notificación del acto administrativo no se realizó en el domicilio fiscal de la contribuyente, lo que afecta la eficacia del acto. Por lo tanto, se revoca la sentencia apelada y se declara con lugar la apelación.
Extracto de la motiva
La notificación es una condición de eficacia del acto administrativo. El administrado tiene derecho a enterarse de todo acto administrativo de efectos particulares que afecte sus derechos, incluso de aquellos que sean de mero trámite, tal como fue consagrado en el artículo 132 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente ratione temporis, y así ratificado en el artículo 161 del Código Orgánico Tributario de 2001. Por imperio de la Ley, la notificación debe practicarse bajo ciertas reglas que para el caso de autos están indicadas en el artículo 133 del Código Orgánico Tributario de 1994, que a la letra dice lo siguiente: Artículo 133: Las notificaciones se practicarán en alguna de estas formas: Personalmente, entregándola contra recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá también por notificado personalmente el contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación. Por correspondencia postal certificada o telegráfica, dirigida al contribuyente o responsable a su domicilio, con acuse de recibo para la Administración Tributaria, del cual se le dejará copia al destinatario en la que conste la fecha de entrega. Por constancia escrita entregada por funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega. En caso de negativa a firmar, el funcionario dejará constancia de ello y fijará copia de dicha notificación en la puerta de la sede del domicilio. Por aviso, cuando no haya podido determinarse el domicilio del contribuyente o responsable, conforme a lo previsto en este Código o cuando fuere imposible efectuar notificación personal, por correspondencia o por constancia escrita, La notificación por aviso se hará mediante publicación que contendrá un resumen del acto administrativo correspondiente. Dicha publicación deberá efectuarse por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación de la capital de la República o de la ciudad sede de la Administración Tributaria que haya emitido el acto. Deberá igualmente fijarse el referido aviso en el domicilio del contribuyente o responsable si fuere conocido, o a falta de tal conocimiento en el último domicilio, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Manuel A. Iturbe, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS TORITOS, C.A, supra identificada. En consecuencia, se REVOCA la sentencia No. 937 de fecha 13 de marzo de 2002, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen a fin de que analice las demás causales de inadmisibilidad en el presente recurso y, de resultar admitido el mismo, decidir sobre el fondo controvertido. Publíquese, regístrese y comuníquese.
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