Sentencia N° 160 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00160, Exp. 16741, 05/02/2002
Expediente16741
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la nulidad de un contrato minero celebrado entre la Asociación Minera Las Alicias y la Corporación Venezolana de Guayana. La parte demandante solicitó la nulidad del contrato y una medida cautelar innominada. La Sala Político-Administrativa decidió que el desistimiento del procedimiento por parte de la demandante requería el consentimiento de la parte demandada, dado que se habían opuesto cuestiones previas. Finalmente, se ordenó la notificación a la parte demandada para que expresara su consentimiento respecto a la homologación del desistimiento.

Extracto de la motiva

Mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2001, la abogada Flora Higuera Houthon, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandante expuso: “(...) en virtud del derecho que confiere a mi representada el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Me limito a desistir del procedimiento, mas no de la acción y advierto que no se ha llevado a cabo la contestación de la demanda. (...)” Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que la apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, de manera expresa, manifestó su intención de desistir del presente procedimiento, conforme con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de parte contraria”. (Negrillas de la Sala). En el caso de autos la parte demandada y la sociedad mercantil interviniente opusieron las cuestiones previas de caducidad de la acción propuesta y prohibición de ley de admitir la misma, las cuales están pendientes de decisión. Ahora bien, el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, señala que dentro del lapso fijado para dar contestación a la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover cuestiones previas; en tal sentido, observa la Sala que bien sea que el demandado opte por oponer cuestiones o por dar contestación a la demanda, en ambos casos para que el demandante pueda limitarse a desistir del procedimiento, debe dar su consentimiento la parte demandada. En el presente caso, al haber la parte demandada opuesto las cuestiones previas de caducidad de la acción y prohibición legal de admitir la misma, está manifestando un evidente interés procesal en que dichas cuestiones sean decididas, para que, por ejemplo, si fuese el caso, quedase asentado que la parte accionante perdió el derecho de acción, por haber transcurrido el tiempo para intentarla o carecía de tal derecho; por tanto, entiende la Sala que el consentimiento del demandado para que se proceda a homologar el desistimiento del procedimiento planteado, no sólo se requiere luego de la contestación de la demanda, sino también cuando en el proceso se hubiesen opuesto cuestiones previas.

Dispositiva

ORDENA la notificación de la parte demandada a los fines de que exprese su consentimiento, respecto de la solicitud de homologación del desistimiento del procedimiento, formulado por la parte actora; para lo cual se le conceden tres (3) días de despacho siguientes a su notificación; transcurrido dicho lapso, la Sala proveerá sobre la petición. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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