La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar innominada solicitada por varios ciudadanos contra la Resolución Nro. 600 del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. La demanda de nulidad se fundamentó en la supuesta falta de representación de los nuevos integrantes de la Junta Administradora Especial designada por el ministerio, quienes no eran parte de la nómina de trabajadores de la empresa Azucarera Río Turbio, C.A.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la medida cautelar innominada de suspensión de efectos requerida por los ciudadanos Leudis Arturo Mendoza Garrido, José Gregorio Santeliz, Yerson Isaac Rodríguez Yánez, Lesbia Marizel Aguilar y Wilfrefo Antonio Sánchez Salazar, ya identificados, asistidos por el abogado José David Briceño Sanabria, contra la Resolución Nro. 600 de fecha 16 de diciembre de 2025, dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. A tal efecto observa que: En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota en la simple posibilidad de acceder a la justicia, sino que implica el derecho a obtener una decisión oportuna, adecuada y congruente con la realidad fáctica y jurídica del caso, lo que se traduce en la necesidad de que los actos administrativos sean motivados de manera clara y suficiente, a fin de que los administrados puedan conocer las razones que justifican la decisión adoptada por la Administración Pública. En este sentido, la falta de motivación de un acto administrativo puede dar lugar a su nulidad, ya que se considera que la motivación es un elemento esencial que garantiza el derecho de defensa y el debido proceso. En el presente caso, se observa que la Resolución N° 600, objeto de impugnación, carece de la debida motivación, al no fundamentar adecuadamente la designación de los nuevos integrantes de la Junta Administradora Especial, lo que contraviene lo establecido en el ordenamiento jurídico laboral y desconoce el carácter participativo y protagónico del proceso social de trabajo. Por lo tanto, se hace necesario suspender los efectos de dicha resolución, a fin de evitar la consumación de un acto que podría resultar lesivo para los derechos de los trabajadores y para la estabilidad del proceso productivo en la empresa, garantizando así la protección cautelar solicitada por los demandantes.
Dispositiva
Se declara improcedente la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada por los ciudadanos ya identificados, contra la Resolución Nro. 600 de fecha 16 de diciembre de 2025.
Palabras clave
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