La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares interpuesta por el Banco del Tesoro, C.A. en el marco de una demanda de resolución de contrato contra la sociedad mercantil DIFREBIG 2050, C.A. y su fiador, Manuel Eduardo Pérez Indriago. La Sala declaró procedente la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles y acciones de la demandada, así como el embargo preventivo de bienes muebles hasta por el doble de la cantidad demandada, que asciende a USD 296.775,49, más costas procesales.
Extracto de la motiva
En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. La interpretación concordada de las normas transcritas, nos lleva a examinar los requisitos de procedencia de la misma, a los fines del otorgamiento de la medida cautelar solicitada, esto es, la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). Respecto al primero de los enunciados requisitos, cabe puntualizar que el fumus boni iuris consiste en un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, sin prejuzgar de manera definitiva en cuanto al mérito del asunto, por lo que la decisión del Juez debe fundamentarse en el análisis de la argumentación y de los elementos aportados por los interesados en función de la existencia del derecho que reclama o invoca. En cuanto a la comprobación del periculum in mora, ha sido señalado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia que su constatación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si este existiere; bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. En conexión con lo anterior, la jurisprudencia de esta Sala ha dejado sentado que debe haber una estricta relación entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante produzca en los autos a fin de demostrar los requisitos establecidos por la ley para otorgar la medida, de manera que no basta con invocar el peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el Juez, al menos una presunción grave de la presencia de dicho peligro.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO a la sociedad mercantil DIFREBIG 2050, C.A. 2.- PROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela propiedad de la sociedad mercantil DIFREBIG 2050, C.A. y del ciudadano MANUEL EDUARDO PÉREZ INDRIAGO. 3.- PROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar las acciones en una sociedad mercantil o bajo cualquiera otra figura jurídica y las marcas comerciales o signos distintivos, pertenecientes a la sociedad mercantil DIFREBIG 2050, C.A. y al ciudadano MANUEL EDUARDO PÉREZ INDRIAGO. 4.- Se ORDENA notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y al Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI). 5.- PROCEDENTE la medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles, cuentas bancarias, vehículos, barcos, naves y aeronaves pertenecientes a la sociedad mercantil DIFREBIG 2050, C.A. y al ciudadano MANUEL EDUARDO PÉREZ INDRIAGO. 6.- Se ORDENA oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA). 7.- Se ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado.
Palabras clave
medidas cautelaresresolución de contratoembargo preventivo