Sentencia N° 16 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00016, Exp. 1987-5401, 10/02/2022
Expediente1987-5401
PonenteBARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-02-10
DecisiónOrdena la notificación

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil BENEFACTORA DE CARNES ARAGUA, C.A. contra un acto administrativo del Concejo Municipal del Distrito Zamora del Estado Aragua. La Sala ordenó la notificación de la demandante para que manifieste su interés en la continuación del proceso, dado que han transcurrido más de 33 años sin que se haya impulsado el expediente. En caso de no poder notificar, se deberá realizar mediante publicación en la cartelera de la Sala.

Extracto de la motiva

Ahora bien, observa esta Máxima Instancia que desde el 29 de febrero de 1988, oportunidad en la terminó la relación de la causa y se dijo “Vistos”, hasta la presente fecha, han transcurrido treinta y tres (33) años, sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento tendente a impulsar y mantener el curso del proceso. Siendo ello así, se estima pertinente ordenar la notificación de la sociedad mercantil Benefactora de Carnes Aragua, C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos. Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Visto”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal.

Dispositiva

Ordena la notificación de la sociedad mercantil BENEFACTORA DE CARNES ARAGUA, C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa.

Palabras clave

nulidadacto administrativonotificación

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