Sentencia N° 16 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00016, Exp. 2016-0812, 11/02/2021
Expediente2016-0812
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-02-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra la Resolución Núm. 6437/09 del Servicio Autónomo de Tributación Municipal del Municipio Girardot. Se revocó la sentencia anterior que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario, argumentando que se vulneró el principio de confianza legítima y expectativa plausible al aplicar un criterio que fue posteriormente anulado por la Sala Constitucional. La Sala determinó que la contribuyente debía ser gravada con la alícuota industrial y no comercial, dado que existían industrias similares en el municipio que producían bienes semejantes.

Extracto de la motiva

Con fundamento en la prohibición constitucional, cuando un mismo contribuyente ejerza actividades industriales en un municipio y comerciales en otro, en ambos casos, deberá dársele el mismo tratamiento fiscal, es decir, que a los efectos de la determinación de los ingresos brutos deberá aplicársele la alícuota industrial. En el caso de autos se observa que si bien es indiscutible que la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., durante los períodos fiscales investigados comercializó en el Municipio Girardot del Estado Aragua la producción (cerveza, vino y malta) de las plantas que tenía ubicadas en otras municipalidades -lo cual pone de manifiesto su doble condición de contribuyente comercial e industrial- no lo es menos que en atención a la prohibición establecida en el artículo 183, numeral 3 del Texto Fundamental de 1999 -destinada a lograr una ‘uniformidad en la tarifa aplicable a las industrias’-según la interpretación dada en la tantas veces citada sentencia del 17 de febrero de 1987, caso: Dixie Cup de Venezuela-, el órgano exactor de ese Municipio -contrariamente a lo aseverado en la sentencia recurrida- debió aplicar a la contribuyente la alícuota industrial del cuatro por mil (4 x 1000) y no [...FINAL...]

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra la Resolución Núm. 6437/09, acto administrativo que se anula.

Palabras clave

Contencioso TributarioAlimentos Polar ComercialMunicipio GirardotImpuesto MunicipalConfianza Legítima

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