Sentencia N° 16 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00016, Exp. 2013-0575, 30/01/2019
Expediente2013-0575
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-01-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa The Scotch Whisky Association, confirmando la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la demanda de nulidad por extemporánea. La demanda fue presentada fuera del lapso de dos años establecido por la Ley de Propiedad Industrial, lo que llevó a la caducidad de la acción. La Sala determinó que no existió silencio administrativo por parte del SAPI, ya que este actuó conforme a la ley al no decidir la oposición presentada por la demandante.

Extracto de la motiva

Ahora bien, vista la denuncia planteada, resulta importante señalar que la institución de la caducidad no admite paralización, detención, interrupción ni suspensión, sino que el mismo transcurre fatalmente, y su vencimiento, por tanto, ocasiona la extinción del derecho que se pretende hacer valer, por ende, la acción ha de ser interpuesta antes de su vencimiento. De esta manera (…), esta Corte debe señalar que la misma deviene en razón de haber transcurrido un lapso fijado por el legislador para hacer valer un derecho, lapso de carácter procesal que, como tal, transcurre fatalmente y no es susceptible de interrupción, ni de suspensión tal y como ya ha sido precisado. (…) Ahora bien, expuesto lo anterior y circunscribiéndonos al caso de marras, se observa que en fecha 15 de julio de 2009, el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, emitió la Resolución Nº 1028 publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 505 de fecha 22 de julio de 2009, la cual obtuvo su vigencia en fecha 28 de ese mismo mes y año, mediante la cual le otorgó a la Sociedad Mercantil Destilería Carúpano, C.A., la marca ‘Destilería Carúpano Scotty’s’, ello con la finalidad de que ésta última comercializara una bebida de licor seco, signado bajo la nomenclatura P297051 (…). En consecuencia, en fecha 28 de julio de 2011, la Representación Judicial de la Asociación Civil The Scotch Whisky Association, interpuso un oficio de ‘Reconocimiento de Nulidad-Registro Marcario No. P297051 ‘Destilería Carúpano Scott’y’s’, a través de la cual solicitó la revocatoria del otorgamiento de la marca ‘Destilería Carúpano Scotty’s’, a la Sociedad Mercantil Destilería Carúpano, C.A, debido a que a su juicio, lo que pretendía la precitada empresa era ‘usar como marca el nombre de la empresa seguido de ‘Scotty’s con lo cual pareciera que no se hacía referencia al whisky escocés (…) y (…) que aun siendo ‘Scotty’ un diminutivo de ‘escocés’ lo engañoso del nombre para el producto a comercializar…’ (…), en razón de que a decir de la parte demandante, el otorgamiento de la marca ‘Destilería Carúpano Scotty’s’ a la comercializadora Destilería Carupano, C.A., generaba una errónea apreciación de los compradores del whisky, ya que, la denominación ‘scotty’ podía ‘atentar directamente contra la integridad, autenticidad y origen del producto que representa’. No obstante lo anterior, dicha oposición no fue decidida por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), en consecuencia, la parte actora interpuso en fecha 16 de noviembre de 2011, ante esta Instancia Colegiada la presente demanda de nulidad.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa THE SCOTCH WHISKY ASSOCIATION, contra la sentencia número 2012-1981 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró inadmisible por extemporánea la demanda de nulidad incoada contra la Resolución número 1028 del 22 de julio de 2009.

Palabras clave

nulidadregistro marcarioSAPIcaducidadwhisky

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