Sentencia N° 16 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de enero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00016, Exp. 2017-0824, 17/01/2018
Expediente2017-0824
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2018-01-16
DecisiónCONFIRMA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, respecto a la solicitud de inserción de acta de nacimiento de la ciudadana Petra Blanco. Se determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, ya que corresponde a la Administración Pública a través del Registro Civil. La sentencia del Tribunal Décimo Sexto, que declaró la falta de jurisdicción, fue confirmada.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, a los fines de determinar si corresponde al Poder Judicial el conocimiento del presente asunto, debe la Sala referirse a lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.264 del 15 de septiembre de 2009, en vigencia desde el 15 de marzo de 2010, en cuyo artículo 88 se dispone lo que sigue: “Artículo 88. Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro. Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley. El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales.” (Destacado de la Sala). La norma transcrita contempla tres (3) supuestos de inscripción de actas de nacimiento. El primero, conforme al cual toda solicitud de inscripción de nacimiento de una persona es tempestiva cuando se efectúe durante los noventa (90) días siguientes a su nacimiento; el segundo, se refiere a la inscripción después de cumplido ese lapso y hasta el término de los dieciocho (18) años, caso en el cual el Registrador o la Registradora Civil podrá admitir la inscripción a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Finalmente, el tercer supuesto prevé las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad, las cuales deberán realizarse ante el Registrador o la Registradora Civil, previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil, teniendo esta última carácter vinculante. Advierte la Sala que el caso de autos, se subsume en el último de los supuestos contenidos en la norma antes transcrita, toda vez que la accionante manifiesta haber nacido el 30 de abril de 1978 y que no fue asentada su inscripción en los libros de registro respectivos; por lo cual se concluye que conforme a la norma antes transcrita corresponde al Registrador o la Registradora Civil, previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil, el conocimiento de la solicitud de autos. En consecuencia, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de este asunto. Así se decide (vid. Sentencias de esta Sala números 00564 y 00643 del 23 de mayo de 2012 y 28 de junio de 2016, respectivamente).

Dispositiva

Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por la ciudadana PETRA BLANCO, asistida por el abogado Nixon Varela. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia en consulta dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de mayo de 2017.

Palabras clave

jurisdicciónregistro civilacta de nacimientoadministración públicapoder judicialley orgánica

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