La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda interpuesta por INMOBILIARIA CARAPAY, S.A. contra la República Bolivariana de Venezuela, por la ocupación material de inmuebles sin el cumplimiento de los requisitos legales. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó la citación de la Procuraduría General de la República para que informe sobre la vía de hecho denunciada. Sin embargo, se declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada por la parte demandante, al no encontrarse satisfechos los requisitos de procedencia de la misma.
Extracto de la motiva
La Sala infiere que la actora fundamenta la presunción grave del posible daño en el hecho de que de ser desalojados los inmuebles objeto de la medida, y darse inicio a la construcción de viviendas tal y como lo establece el Decreto Núm. 8.886, antes referido, se modificarían las edificaciones y demás construcciones existentes sobre el terreno cuya propiedad alega, e interrumpirían el ejercicio de las actividades que desarrollan las distintas empresas con las cuales suscribió los contratos de arrendamiento. No obstante, los elementos consignados a los autos por la parte accionante, no demuestran el supuesto perjuicio que se le estaría ocasionando con el hecho denunciado. En tal virtud, para la Sala, no se encuentra satisfecho el requisito de procedencia de la medida solicitada pues, como se indicó previamente, el periculum in mora no se limita a una mera hipótesis o suposición sino a la presunción grave del temor al daño alegado, en virtud de la violación o desconocimiento del derecho o derechos reclamados y a la dificultad o imposibilidad de su reparación.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la demanda por vía de hecho ejercida con medida cautelar innominada, por la sociedad mercantil INMOBILIARIA CARAPAY, S.A. contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, debido a “las actuaciones materiales continuadas iniciadas (…) los días 29 y 30 de julio de 2015, cuando funcionarios de ese Despacho del Ejecutivo Nacional, encabezados por el propio Ministro titular del mismo, para ese momento, en compañía de un conjunto de funcionarios públicos, militares, efectivos policiales y otras personas no identificadas, ingresaron en varios galpones propiedad de [su] REPRESENTADA (…) notificando que llevarían a cabo una ocupación material de tales inmuebles, con el propósito de destinarlos a la construcción de viviendas” (sic) (Mayúsculas, resaltado y subrayado del original). 2.- ADMITE la referida demanda. 3.- ORDENA la citación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que informe en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su citación, sobre la vía de hecho denunciada por la parte actora. 4.- Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la parte demandante.
Palabras clave
vías de hechomedida cautelarprocedimiento breveservicios públicosjurisdicción contencioso administrativa